UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
CATEDRÁTICO JORGE ALBERTO BURGOS
ALUMNA MAIRA ELICET ESTRADA 20061004091
GARANTÍAS DEL IMPUTADO
INTRODUCCIÓN
GARANTÍAS DEL IMPUTADO
Imputado es aquel en
contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho que
reviste caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de
la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la
completa ejecución de la sentencia.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
GARANTÍAS DEL ACUSADO EL PROCESO PENAL HONDUREÑO
CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
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Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del
delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados,
salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser
separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la
mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y la re adaptación social de los condenados.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por
el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o
tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de
ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si
el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del
plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá
ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea
necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el
sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
GARANTÍAS CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HONDURAS
ARTICULO
1.-Juicio previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una
pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme
dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los
hechos en un juicio oral y público llevado a cabo conforme los principios
establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales
de los cuales Honduras forma parte y el presente Código y con respeto estricto
de los derechos del imputado.
ARTICULO
2.-Estado de inocencia. Todo imputado será considerado y tratado
como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano
jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código.
En
consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una
persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente,
lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre
la misma.
La
violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a
indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en
juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o
administrativa que proceda.
ARTICULO
3.-Respeto de la dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a ser
tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad
personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará
en los casos previstos en el presente Código.
ARTÍCULO
4.-Principio de contradicción. Salvo que el presente Código señale otro
procedimiento, el juicio será oral y público y en él regirá el principio de
contradicción.
Tanto
el imputado como su Defensor, tendrán derecho a presentar los elementos
probatorios de que dispongan en cualquier etapa del proceso, incluso durante la
investigación preliminar. En este último caso lo harán ante el Fiscal a cuyo
cargo se encuentre la investigación.
ARTICULO
5.-Protección de los intervinientes en el proceso. El Estado por medio de sus
órganos competentes, brindará de oficio asistencia y protección a las víctimas,
testigos y demás intervinientes en el proceso que lo requieran.
ARTÍCULO
8.-Finalidad del proceso. La finalidad del proceso será la realización pronta y
efectiva de la justicia penal.
ARTÍCULO
8.-Finalidad del proceso. La finalidad del proceso será la realización pronta y
efectiva de la justicia penal.
ARTÍCULO
13.-Igualdad de los intervinientes. Los jueces y magistrados velarán por la
efectiva igualdad de los intervinientes en el proceso.
ARTICULO
14.-Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es
inviolable. El imputado y su Defensor tienen derecho a estar presentes en los
actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las
peticiones y observaciones que consideren oportunas, sin perjuicio del
ejercicio del poder disciplinario de la autoridad correspondiente, cuando los
derechos en referencia perjudiquen el curso normal de los actos o del proceso.
Los
órganos encargados de la persecución penal estarán obligados a hacer valer con
igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la
responsabilidad del imputado, sino también, las que lo eximan de ella, la
extingan o atenúen.
ARTICULO
15.-Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia
y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como
supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente
rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.
Si el
imputado no designa Defensor, la autoridad judicial solicitará de inmediato el
nombramiento de uno a la defensa pública o, en su defecto, lo nombrará ella
misma.
Este
derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los
actos que se produzcan sin la participación del Defensor del imputado.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Art.
68:-Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, física y
moral
Art.
71:Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro
(24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden
de autoridad competente para iniciar su proceso de juzga miento. Excepcional mente este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta
y ocho horas (48)
Art.
82: El derecho de defensa es inviolable.
Los
habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar
sus acciones en la forma que señala las leyes
Art.
84: nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito en
autoridad competente, expendió con las formalidades legales y por un motivo
previamente establecido por la ley.
Art.
85: ninguna persona puede ser detenida o presa sino en lugares que determine la
ley.
Art.
86: toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a
permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial.
Art.
87: las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se preocupara en ellas la rehabilitación del
recluido y preparación para el trabajo.
Art. 88:
no se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para
forzarlas a declarar.
Art. 89:
toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por
autoridad competente
Art.
90: nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las
formalidades, derechos y garantías que la ley establece.
Art.
91: cuando un delito o falta de orden militar estuviere implicado civil o un
militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente
Art.
92: solo podrá detectarse auto formal procesamiento cuando exista evidencia
probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales
Art.
93: aun con auto de prisión ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni
detenida en ella si otorga caución suficiente
Art.
94: nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y
sin que haya sido expuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad
competente
Art.
95: ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente en la
ley, ni podrá ser juzgadas otra vez por los mismos hechos punibles que se motivaron
anteriores ejecutamientos.
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