viernes, 4 de diciembre de 2015







UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS 

CATEDRÁTICO  JORGE ALBERTO BURGOS

ALUMNA MAIRA ELICET ESTRADA  20061004091




GARANTÍAS  DEL IMPUTADO






INTRODUCCIÓN







GARANTÍAS DEL IMPUTADO


Imputado es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su 
dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.


GARANTÍAS DEL ACUSADO EL PROCESO PENAL HONDUREÑO


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
 Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal
 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias 
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la re adaptación social de los condenados.
Artículo 8.  Garantías Judiciales
 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
 f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
 g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
 h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo 24.  Igualdad ante la Ley
 Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25.  Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.



GARANTÍAS CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HONDURAS  

ARTICULO 1.-Juicio previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los hechos en un juicio oral y público llevado a cabo conforme los principios establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte y el presente Código y con respeto estricto de los derechos del imputado.
ARTICULO 2.-Estado de inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código.
En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma.
La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda.
ARTICULO 3.-Respeto de la dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos en el presente Código.
ARTÍCULO 4.-Principio de contradicción. Salvo que el presente Código señale otro procedimiento, el juicio será oral y público y en él regirá el principio de contradicción.
Tanto el imputado como su Defensor, tendrán derecho a presentar los elementos probatorios de que dispongan en cualquier etapa del proceso, incluso durante la investigación preliminar. En este último caso lo harán ante el Fiscal a cuyo cargo se encuentre la investigación.
ARTICULO 5.-Protección de los intervinientes en el proceso. El Estado por medio de sus órganos competentes, brindará de oficio asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso que lo requieran.
ARTÍCULO 8.-Finalidad del proceso. La finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia penal.
ARTÍCULO 8.-Finalidad del proceso. La finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia penal.
ARTÍCULO 13.-Igualdad de los intervinientes. Los jueces y magistrados velarán por la efectiva igualdad de los intervinientes en el proceso.
ARTICULO 14.-Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es inviolable. El imputado y su Defensor tienen derecho a estar presentes en los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que consideren oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad correspondiente, cuando los derechos en referencia perjudiquen el curso normal de los actos o del proceso.
Los órganos encargados de la persecución penal estarán obligados a hacer valer con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la responsabilidad del imputado, sino también, las que lo eximan de ella, la extingan o atenúen.
ARTICULO 15.-Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.
Si el imputado no designa Defensor, la autoridad judicial solicitará de inmediato el nombramiento de uno a la defensa pública o, en su defecto, lo nombrará ella misma.
Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del Defensor del imputado.


GARANTIAS  CONSTITUCIONALES
Art. 68:-Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, física y moral
Art. 71:Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden de autoridad competente para iniciar su proceso de juzga mientoExcepcional mente este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta y ocho horas (48)
Art. 82: El derecho de defensa es inviolable.
Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señala las leyes
Art. 84: nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito en autoridad competente, expendió con las formalidades legales y por un motivo previamente establecido por la ley.
Art. 85: ninguna persona puede ser detenida o presa sino en lugares que determine la ley.
Art. 86: toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial.
Art. 87: las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social.  Se preocupara en ellas la rehabilitación del recluido y preparación para el trabajo.
Art. 88: no se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar.
Art. 89: toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente
Art. 90: nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.
Art. 91: cuando un delito o falta de orden militar estuviere implicado civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente
Art. 92: solo podrá detectarse auto formal procesamiento cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales
Art. 93: aun con auto de prisión ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella si otorga caución suficiente
Art. 94: nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que haya sido expuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente

Art. 95: ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente en la ley, ni podrá ser juzgadas otra vez por los mismos hechos punibles que se motivaron anteriores ejecutamientos.    

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