UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS
INFORME
TEMA: EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL SECCIÓN 1700
CATEDRÁTICO: ABOGADO JORGE ALBERTO BURGOS
GRUPO: II
INTEGRANTES:
MAIRA ELICET ESTRADA 20061004091
JOSE ANTONIO PASTORA 20081005044
MARLON DANIEL URBINA GAITAN 20111004214
MARIO ALBERTO RAMIREZ VILLATORO 200111005641
INTRODUCCIÓN
En el presente análisis abordaremos uno de los temas de
importancia dentro del sistema jurídico, como son los principios
constitucionales de exclusividad y unidad jurisdiccional haciendo hincapié en
la Constitución de Honduras, llegando a nuestras consideraciones finales del
mismo. Jurisdicción la Importancia en el Derecho Procesal Actual. El principio de Exclusividad
Jurisdiccional.
Se ha considerado que el término jurisdicción debe quedar a la potestad reservada por la Constitución a uno de los poderes
del Estado el judicial para resolver conflictos de derecho entre dos
o más personas físicas o jurídicas públicas o privadas
EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL
Cuando se habla de la independencia del Órgano
Jurisdiccional, se está refiriendo al contenido del artículo 304
constitucional. Y de igual forma a la potestad de juzgar.
La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y
las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad
de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del
Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el
cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio
de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y
a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo
Judicial, además de imponérles las penas fijadas por el Código Penal, se les
inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad
absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la
ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de
justicia.
El principio de
exclusividad jurisdiccional se sustenta en la base que afirma que para que un
juez o tribunal llegue a conocer de un caso, es preciso que el órgano
Jurisdiccional haya creado el cargo de juez o tribunal conforme a lo descrito
en la ley vigente, estar en funciones y tener competencia preestablecida. Nadie
puede ser extraído del juez designado por la ley antes del hecho de la causa.
Hay una base para afirmarlo y es que nadie podrá ser condenado sino ante juez o
tribunal competente y preestablecido.
La exclusividad de la jurisdicción se traduce en el
principio de unicidad de la jurisdicción.- La jurisdicción en todas sus manifestaciones
es unitaria, sólo a las autoridades jurisdiccionales, integrantes del Órgano
Judicial, les corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional.- Ello
conlleva a condenar las denominadas “jurisdicciones especiales”, que atentan
inclusive contra el derecho o principio de “Juez Natural”.
Principio de exclusividad
de la jurisdicción; Por regla general, las medidas limitativas de derechos
fundamentales deberán ser adoptadas por juez competente, mediante una
resolución expresa y motivada, en la que se plasme el juicio de ponderación
entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente
protegido y perseguido, del que resulte evidente la necesidad de adoptar la
medida.
El ejercicio de la
potestad jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se
atribuye en nuestra Constitución de un modo exclusivo a los juzgados y
Tribunales establecidos por las leyes. Con tal proclamación se pone énfasis en
la asunción de esta potestad por el Estado, ya que las mejores leyes serían
estériles sin un poder público que las hiciese observar, y sin un sistema bien
ordenado que asegurase su justa aplicación (ORTIZ DE ZUÑIGA).
Así pues, el Estado se
apodera en régimen de monopolio del enjuiciamiento de los conflictos que puedan
producirse en el seno de la sociedad y de la ejecución de lo resuelto, en
virtud del principio de preservación de la paz pública.
La exclusividad en
sentido positivo
La exclusividad de la
jurisdicción, además de requerir que el ejercicio de la potestad jurisdiccional
se residencie sólo en órganos estatales, exige que se atribuya únicamente a una
categoría de órganos: los juzgados y Tribunales determinados por las leyes, con
exclusión de cualquier otro.
Por tanto, el principio
de exclusividad de la jurisdicción supone que no pueden ejercer la potestad
jurisdiccional ni los órganos del Poder Legislativo ni los del Poder Ejecutivo.
Respecto del primero debe hacerse notar que el Congreso pueden nombrar
Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; pero sus
conclusiones no podrán afectar a las resoluciones judiciales.
CONCLUSIÓN
considerar que tanto el principio de exclusividad como el
de unidad jurisdiccional resultan ser facultades inherentes al Poder Judicial,
no pudiendo acceder a las mismas ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, es
decir, que ambos principios constitucionales sirven de base para la
organización y funcionamiento de los tribunales en el ordenamiento español
recordando lo que cuando dispone que la jurisdicción es única y se ejerce por
los juzgados y tribunales previstos en esta ley sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
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