viernes, 4 de diciembre de 2015

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

FACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS


                    


INFORME


TEMA: EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN

ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL                  SECCIÓN 1700

CATEDRÁTICO: ABOGADO JORGE ALBERTO BURGOS

GRUPO: II

INTEGRANTES:


MAIRA ELICET ESTRADA                                20061004091

JOSE ANTONIO PASTORA                                20081005044

MARLON DANIEL URBINA GAITAN              20111004214

MARIO ALBERTO RAMIREZ VILLATORO    200111005641



















INTRODUCCIÓN



En el presente análisis abordaremos uno de los temas de importancia dentro del sistema jurídico, como son los principios constitucionales de exclusividad y unidad jurisdiccional haciendo hincapié en la Constitución de Honduras, llegando a nuestras consideraciones finales del mismo. Jurisdicción la  Importancia  en el Derecho Procesal  Actual. El principio de Exclusividad Jurisdiccional.
Se ha considerado que el término jurisdicción debe quedar  a la potestad reservada por la Constitución a uno de los poderes del Estado  el judicial  para resolver conflictos de derecho entre dos o más personas físicas o jurídicas públicas o privadas



 EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL

Cuando se habla de la independencia del Órgano Jurisdiccional, se está refiriendo al contenido del artículo 304 constitucional. Y de igual forma a la potestad de juzgar.

La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

El principio de exclusividad jurisdiccional se sustenta en la base que afirma que para que un juez o tribunal llegue a conocer de un caso, es preciso que el órgano Jurisdiccional haya creado el cargo de juez o tribunal conforme a lo descrito en la ley vigente, estar en funciones y tener competencia preestablecida. Nadie puede ser extraído del juez designado por la ley antes del hecho de la causa. Hay una base para afirmarlo y es que nadie podrá ser condenado sino ante juez o tribunal competente y preestablecido.
La exclusividad de la jurisdicción se traduce en el principio de unicidad de la jurisdicción.- La jurisdicción en todas sus manifestaciones es unitaria, sólo a las autoridades jurisdiccionales, integrantes del Órgano Judicial, les corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional.- Ello conlleva a condenar las denominadas “jurisdicciones especiales”, que atentan inclusive contra el derecho o principio de “Juez Natural”.
Principio de exclusividad de la jurisdicción; Por regla general, las medidas limitativas de derechos fundamentales deberán ser adoptadas por juez competente, mediante una resolución expresa y motivada, en la que se plasme el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido y perseguido, del que resulte evidente la necesidad de adoptar la medida.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se atribuye en nuestra Constitución de un modo exclusivo a los juzgados y Tribunales establecidos por las leyes. Con tal proclamación se pone énfasis en la asunción de esta potestad por el Estado, ya que las mejores leyes serían estériles sin un poder público que las hiciese observar, y sin un sistema bien ordenado que asegurase su justa aplicación (ORTIZ DE ZUÑIGA).
Así pues, el Estado se apodera en régimen de monopolio del enjuiciamiento de los conflictos que puedan producirse en el seno de la sociedad y de la ejecución de lo resuelto, en virtud del principio de preservación de la paz pública.

La exclusividad en sentido positivo

La exclusividad de la jurisdicción, además de requerir que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se residencie sólo en órganos estatales, exige que se atribuya únicamente a una categoría de órganos: los juzgados y Tribunales determinados por las leyes, con exclusión de cualquier otro.
Por tanto, el principio de exclusividad de la jurisdicción supone que no pueden ejercer la potestad jurisdiccional ni los órganos del Poder Legislativo ni los del Poder Ejecutivo. Respecto del primero debe hacerse notar que el Congreso pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; pero sus conclusiones no podrán afectar a las resoluciones judiciales.






CONCLUSIÓN

considerar que tanto el principio de exclusividad como el de unidad jurisdiccional resultan ser facultades inherentes al Poder Judicial, no pudiendo acceder a las mismas ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, es decir, que ambos principios constitucionales sirven de base para la organización y funcionamiento de los tribunales en el ordenamiento español recordando lo que cuando dispone que la jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en esta ley sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.


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