domingo, 6 de diciembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE: Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva




Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Facultad de Ciencias Jurídicas

Asignatura
Derecho Procesal Penal
Tema
Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva

Catedrático
Abogado Jorge Burgos
Alumna
Daniela Alejandra Álvarez Rivera 
Número de Cuenta
20121005960
Fecha de Entrega
Jueves 05 de Noviembre del 2015

Tegucigalpa M.D.C



Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva, similitudes y diferencias

Pensando en la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa he llegado a la conclusión de que obviamente ambas tienen algo en común , como no podía ser de otra manera, y esta similitud es que ambas tienen como objetivo reequilibrar las consecuencias de un delito, sin embargo la diferencia radica en cómo hacerlo.
Según la Justicia Retributiva causar intencionadamente dolor es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. Sin embargo, la Justicia Restaurativa busca un equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto a hecho delictivo pasado sino mirando al futuro sin delitos. Trata de reducir no solo el delito sino también su impacto. El delito también rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los infractores también deben hacer las cosas bien para con la comunidad.
Algunas diferencias esenciales en torno a esta dos formas de ver la justicia:

En cuanto a la responsabilidad:
En el sistema retributivo el delincuente se enfrenta al sistema y debe someterse a las consecuencias punitivas impuestas por él, no tiene ningún papel activo solo una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado.
La Justicia Restaurativa en cambio, invita al autor a tomar responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo gestos para reparar o compensar el daño. Esta responsabilidad activa no es solo por el acto delictivo cometido en el pasado sino que como ya he dicho está orientada al futuro.
En cuanto al equilibrio:
Con la Justicia Retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no solo para ellos sino para los cercanos a los infractores.

En la Justicia Restaurativa, el papel del delincuente es al revés: él debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino aminorando un poco este sufrimiento. Hay también cierta retribución pero es constructiva, esta justicia se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para pagar esta deuda. Braithwaite, 2005, la delincuencia duele y por eso la Justicia debe sanar.
(Esto es parte de la charla que ofrecí en el II Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal, celebrado en marzo de 2012 en Burgos, España)



Justicia Retributiva vs. Justicia Restaurativa

Justicia Retributiva
Justicia Restaurativa
El crimen es un acto en contra del estado, una violación de una ley, una idea abstracta.
El crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad.
El sistema de justicia criminal controla el crimen
El control del crimen yace primeramente en la comunidad
La responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo
La responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones para reparar el daño
El crimen es un acto individual con responsabilidad individual
El crimen tiene dos dimensiones de responsabilidad, la individual y la social
El castigo es efectivo:
  • La amenaza del castigo disuade el crimen
  • El castigo cambia el comportamiento
El castigo solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la armonía de la comunidad y las buenas relaciones
Las víctimas son secundarias al proceso
Las víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen
El culpable se define por déficit
El culpable se define por capacidad de reparación
Enfocado en establecer culpa o responsabilidad, en el pasado (¿él/ella lo hizo?)
Enfoque en la resolución de problemas, en las responsabilidades/obligaciones, en el futuro (¿qué se debería hacer?)
Énfasis en las relaciones conflictivas
Énfasis en el diálogo y la negociación
Imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir
Restitución como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de reconciliación/restauración
La comunidad al margen, representada abstractamente por el estado
La comunidad como mediadora en el proceso restaurativo
Respuesta basada en el comportamiento pasado del culpable
Respuesta basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado; el énfasis está en el futuro
Dependencia de un profesional apoderado
Participación directa de los involucrados

 El tema que se trata a continuación, es un aporte al sistema procesal ecuatoriano, mediante la presentación de un modelo de conclusión anticipada de los procesos penales, a través de los conocidos “métodos alternativos de solución de conflictos”, particularmente la mediación penal y la justicia restaurativa. Esta justicia restaurativa, que permite a la comunidad y las personas directamente afectadas, víctima y acusado, confrontarse y encontrar la solución directa a sus problemas, lográndose, por una parte, el descongestionamiento del ya voluminoso trabajo de los órganos de la administración de justicia, y, por otra, permitir que los verdaderos actores de la misma encuentren una solución rápida a sus necesidades, siendo que la víctima resarce efectivamente el daño ocasionado, o al menos en parte, y el acusado, puede restituir a la sociedad, en corto tiempo, el menoscabo que le ha causado, siendo que, a más de estos beneficios mencionados, se permite sincerar el verdadero ejercicio de la acción penal. Los objetivos básicos de este trabajo son proponer un sistema mediante el cual, el tratamiento penal deje a un lado el rol sancionador estricto del estado y, contemple a los verdaderos protagonistas del mismo, así como, demostrar que existen en otros países procesos que colocan a la víctima en una situación de protagonismo que antes carecía, permitiendo que junto al responsable de hecho punible, recomponga la situación sin incluir en este acuerdo a la lenta, costosa, tortuosa administración justicia, que cada día se encuentra más lejos de satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
INTRODUCCIÓN.-

Para empezar quiero aclarar que el modelo propuesto y objeto del presente trabajo no es para todos los tipos de delitos contemplados en el Código Penal o alguna otra ley de carácter especial, la mediación penal o los también conocidos acuerdos reparatorios, son efectivos y aplicables para aquellos delitos que no afectan de manera grave a la sociedad, por ejemplo el hurto, el robo de un celular, estafas menores, etc., o, para aquellos en que el interés de los afectados son del tipo personal, como por ejemplo las injurias, así como, donde los imputados o acusados son personas de derechos protegidos por el estado, como es el caso de lo adolescentes infractores; estamos conscientes que los delitos de mayor gravedad, asesinato, violaciones, narcotráfico, jamás pueden ser susceptibles de la aplicación de este modelo reparatorio.

Hecha esta aclaración, paso a otra, no es que nuestra legislación ha obviado por completo el establecer las formas terminación anticipadas de los procesos, el problema es que los administradores de justicia no los fomentan, como en el caso de los procuradores de los menores infractores, quienes cuentan con esta herramienta expresamente contemplada en el Código de la Niñez y la Adolescencia, sin embargo, no la utilizan, o en el caso de los juicios de acción privada, pues existiendo la posibilidad de poder contar con un amable componedor que permita dar una solución pacífica al problema, sin que afecte el interés social de las partes, me atrevo a decir que prácticamente no existen precedentes al respecto.

Por otra parte, nuestro Código de Procedimiento Penal ha establecido la institución de la conversión, que para lo único que ha servido es para obstruir el normal desenvolvimiento de la justicia, ya que muchas veces la víctima requiere de la acción penal para restituir su interés particular, obteniendo medidas cautelares sobre el presunto infractor con el objeto de extorsionarlo o forzarlo a un arreglo y, obtenido esto, el proceso penal queda desnaturalizado, siendo más grave aún, que este arreglo no se hace bajo la tutela efectiva del garantizador, es decir, el juez.

“Por esta razón, es necesario que la ley regularice estos acuerdos reparatorios en delitos, sobre todo de perjuicio patrimonial que no afecten gravemente a la sociedad e incluso en delitos de carácter culposo, a fin de que la actividad del Estado se dirija con más concentración hacía los delitos más graves que conmueven a la sociedad como son el terrorismo, narcotráfico, abuso de menores, asesinatos, etc.”

Ahondando un poco más en el tema de la cogestión del sistema de administración de justicia, es importante tener presente, que esta es incapaz de resolver todos los casos que llegan a su conocimiento, por lo que es prioritario y fundamental, ya que el ciudadano común queda desatendido y abandonado, y lo que es peor insatisfecho con la realidad jurídica de nuestro país, regular lo que en la práctica ocurre comúnmente de manera informal, es decir, los arreglos económicos que hacen las partes involucradas en los procesos penales.

Otro problema que se tratará es la crisis del modelo de justicia, de lo que ya se ha hecho referencia, la poca ingerencia que tiene la víctima en el proceso penal, y a su vez, lo costoso y tortuoso que le resulta obtener un resarcimiento del mal provocado.

En realidad y, pese a la poca importancia que se le da a la víctima en el proceso penal, a este, aunque la ley dispone lo contrario, le toca seguir la acción penal (por no decir impulsarla), realizar la investigación, lo que le acarrea una serie de gastos que van desde peritajes ordenados de cajón, hasta gastos de investigaciones policiales, pese a que esto es función del Ministerio Público y de la misma Policía Judicial.

Para ilustrar lo dicho en el párrafo anterior, hagamos un ejercicio, si una persona es estafada (nótese que me refiero a un particular y no a una colectividad), sin importar que este es el que ha sido perjudicado por el delincuente, y que es el Estado, a través del Ministerio Público, el llamado a investigar y determinar la infracción y sus responsables, para que esta persona pueda hacer valer sus derechos a través de la acusación particular, en la práctica ocurre que la víctima a más de haber ya sufrido un daño patrimonial, es la que termina costeando la fase investigativa, pues la carencia de recursos del Ministerio Público es tal, que el fiscal prácticamente se convierte en un “supervisor” de las actuaciones de las partes, siendo bien conocido que es la parte afectada la que desde el principio, es decir, desde la presentación de la denuncia, la que corre con los gastos de esta investigación, tales como: pericias contables, reconocimientos del lugar de los hechos, movilizaciones, entre otras, que no hacen otra cosa que aumentar la carga económica producida por el hecho ilícito, caso contrario es muy común que el proceso simplemente queda en total abandono. 

Ahora bien, el ejemplo expuesto demuestra el sufrimiento a que se ve obligado a padecer la víctima de un delito, sin embargo, es necesario analizar que ocurre con el imputado o acusado, la respuesta es simple, se ve en la necesidad de incurrir casi siempre en los mismos tipos de gastos, siendo más graves aún, que muchas veces, el delito no existe y lo que se hace es simplemente acogerse del tipo penal con el objeto de extorsionar al denunciado para el pago de una deuda que tuvo un origen civil o comercial.

Tomando el ejemplo, vemos que mediante los acuerdos reparatorios se logra que la víctima del delito no incurra en más gastos y no se vea desalentada de seguir con la causa penal, ya que, a través del fiscal o el juez, sea esto de oficio o a petición de parte (depende de la forma como se implementaría la norma) esta víctima logra tomar contacto con el estafador, este le restituye el daño económico, lográndose con esto, la descongestión de la administración de justicia, la restitución de lo perdido, el ahorro económico por concepto de gastos judiciales, costas, honorarios, entre otras, que hubiera tenido que incurrir tanto el imputado o acusado, así como la víctima, ganándose la atenuación de la pena al delincuente y una verdadera rehabilitación.

Esta propuesta no es nueva, existen ya países como Chile, Argentina, Brasil y otros de Europa, que han tomado este modelo de acuerdos reparatorios con muy buenos resultados, además, hay gran cantidad de autores que se pronuncian al respecto, enfocando sobre todo el problema de la víctima y de su total abandono.

La despreocupación de la víctima es tal, que no solo que no existen programas o mecanismo de mejoramiento social de la víctima, sino que además, en toda las clases de delitos, es a quien le toca impulsar el órgano estatal para que el delito del cual ha sido objeto no quede impune, sin ahondar, que en la mayoría de los casos nunca es resarcido, convirtiéndose en víctima de la justicia misma.

También se debe reformar el procedimiento penal con el objeto de simplificar el cobro de los daños y perjuicios, cuyo trámite no es claro, además de ser complicado y largo. Para esto es que se propone la existencia urgente de los llamados acuerdos reparatorios o los métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito penal, los que no sólo ayudan a la victima sino que además, a través de la justicia restaurativa se simplifica el problema de acusado.

“Dentro de este marco los llamados métodos alternativos de solución de conflictos nos demuestran la posibilidad de modificar el paradigma hasta aquí sostenido, promoviendo determinadas medidas que eviten la neutralización de las víctimas y la expropiación del conflicto jurídico penal por parte del estado, sin que esto signifique, la abolición del derecho penal, sino una sustitución por otros modos de control social y de sanción”. 

Entonces, de lo que se habla es de una propuesta que intenta construir un sistema penal que se perciba como justo, tanto desde el punto de vista del autor como es de la víctima y de la comunidad en su conjunto, y que resulte más eficaz.

¿Qué está ocurriendo actualmente con el proceso penal en el Ecuador? 

De una evaluación efectuada al sistema procesal penal del Ecuador, llevado a cabo por la fundación Esquel, realizado en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, se verifica que del 100% de la denuncias presentadas en ese período, apenas el 0,8% de estas llegaron a sentencias condenatorias.

¿Qué pasa con la víctima en aquellos procesos que no llegaron a sentencia? 

Para sincerar este trabajo, es importante tener en cuenta “que la victima es el agente informal del control del crimen, no solamente en su decisión de denunciar, sino en su persistencia para lograr que la denuncia siga su curso”, tanto en los procesos de delitos de instancia particular sino también en aquellos que se persiguen de oficio, pues la gran mayoría de las investigaciones inician gracias a un aviso de la ciudadanía.
Pese a que la víctima es preponderante en la investigación del delito, esta sufre una serie de contratiempos, que en buena cantidad de casos, ahuyentan a la misma; por ejemplo tiempo perdido, requisitos burocráticos, los que en ocasiones resultan simplemente absurdos, gastos innecesarios, gastos necesarios, entre otros, por eso la necesidad de buscar una solución que, primero, tienda a dar una respuesta al problema de la víctima y por ende a la sociedad, queriendo delimitar esta solución a que la ciudadanía sienta que algún momento se le hace justicia y, segundo, que le permita resarcirse del mal patrimonial que el hecho ilícito le ha producido en el menor tiempo posible.

Para ser justos, al tratarse el problema de la victima dentro del proceso penal es importante analizar el problema del delincuente que a su vez se convierte en victima de la justicia penal.

¿Qué pasa con la indemnización a la que tiene derecho la víctima mientras se tramita el proceso penal?

En la victimización judicial interviene el Ministerio Público o Fiscal en afán de probar la acusación, el abogado defensor, que busca justificar sus honorarios o a través de sus cliente, y desde luego el juez, sobrecargado de trabajo, que coopera con el fiscal y defensor a hacer juicios largos y complicados.

“La complicación es mayor si se toma en cuenta que, para Latinoamérica más de la mitad de las personas privadas legalmente de su libertad lo están en espera de sentencia y, que lo juicios penales duran en promedio un año”.

Ante la problemática presentada, es decir, la sobrevictimización en el proceso penal, la victimización del delincuente en el mismo, la sobredimensión de la carga del Ministerio Público y de la Función Judicial, se propone el reto de establecer sistemas alternativos de solución de conflictos que tiendan a terminar anticipadamente el proceso a través de la implementación de la justicia restaurativa.

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