LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL
La responsabilidad judicial se fundamenta en el sentido de que los Jueces y Magistrados, al poseer independencia, han de ser responsables en el ejercicio de esta potestad jurisdiccional para evitar casos de arbitrariedad, especialmente, ya que gozan de un poder de gran magnitud para la sociedad.
El principio de la Responsabilidad Judicial, al igual que el de su independencia representa un extremo básico en el que se afianza el Estado de Derecho ya que, “si el juez es garante del principio de legalidad, aplica el Derecho y controla a la Administración, si construye, en definitiva, una de las piezas fundamentales del sistema político que conocemos con ese nombre, por no decir la más importante, el Derecho debe regular las garantías necesarias frente a los eventuales errores judiciales, siempre posibles en toda obra humana y, frente al funcionamiento anormal del propio Poder Judicial”
Dentro de nuestra Constitución de la Republica se enuncia el artículo 303. El cual nos describe la potestad de impartir justicia que tienen los jueces independientes y magistrados en nombre del Estado, sometidos a las leyes y a la Constitución. Mencionando de igual manera la composición del Poder Judicial al cual lo integran una Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, los Juzgados, Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes. De igual manera se nos da a conocer como los servidores del Estado no tienen mayor facultad que las expresamente establecidas en la ley, anulando y generando responsabilidad en todo acto realizado fuera de la normativa de la ley; establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República.
Según como lo establece nuestra constitución en el ámbito de otro control jurídico en la posibilidad de exigir responsabilidad por la actividad jurisdiccional es que podemos hacer mención de dos tipos de responsabilidad judicial:
1. Derivada del Poder Judicial: Responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de justicia, denominada como una responsabilidad patrimonial del “Estado-Juez” el cual configura una responsabilidad del Estado de carácter patrimonial por los daños que pudiesen ocasionarse en el funcionamiento de la Justicia, faltando al artículo 322 en el cual se enuncia que “todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestara la siguiente promesa de ley : Prometo ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.” Irrumpiendo a esa promesa debido a las faltas que puede llegar a cometer.
Esta responsabilidad deriva 3 características:
a) DIRECTA: Es aquella en la cual se encuentra una identidad entre el agente del ilícito (sujeto de obligación) y quien está sujeto a la sanción que como consecuencia del ilícito prevé la norma jurídica. Dicho esto de otro modo, se puede imputar la responsabilidad jurídica tanto como consecuencia de conductas propias como ajenas.
b) OBJETIVA: Se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable, ya que este no se hace depender de la existencia de dolo o culpa.
c) DERIVADA DE LA ACTUALIDAD JURISDICCIONAL: No abarca la actividad administrativa de jueces y magistrados, “estrictamente relacionada con el gobierno interno de los tribunales, la materia electoral y el Registro Civil, cuestiones que se rigen por las disposiciones de la responsabilidad de la Administración en general”
2. Responsabilidad Individual de cada Juez y Magistrado: Estos responden de manera personal en su carácter de funcionarios al momento de cometer un acto ilícito; como lo establece el artículo 323 de la Constitución de la Republica “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” Entre dichos delitos se encuentran los enunciados en el artículo 349 del Código Penal Vigente el cual se refiere al Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios; entre otros delitos especiales tipificados en el Código antes mencionado.
De igual forma esta responsabilidad se encuentra referida en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, reconociendo y completando 3 diferentes tipos de responsabilidades:
✓ Disciplinaria
✓ Penal
✓ Civil
a) RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Es aquella exigible a jueces y magistrados que dimana de la inobediencia en determinadas conductas que infringen deberes y obligaciones de tipo profesional o de potestad jurisdiccional. Esta responsabilidad no responde a una finalidad reparadora, retributiva o preventiva como la penal o la civil, ya que se entiende que su fundamento es el mantenimiento de lo que podría denominarse “dignidad” de la función.
Se entiende por medio de la LOAT que la responsabilidad disciplinaria se desarrolla en forma gradual y descendiente de los tribunales y juzgados superiores a los inferiores, es decir, que se encuentran al resguardo de una jerarquía.
b) RESPONSABILIDAD CIVIL: Puede exigirse esta responsabilidad a los Jueces y Magistrados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales incurran en dolo o culpa causando cualquier tipo de daño o perjuicio que pueda valorarse económicamente.
Lo antes mencionado podemos encontrarlo en el artículo 120 de la LOAT, el cual se enuncia: “la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios estimables que causen a las partes, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable”.
Por su parte, dentro del artículo 132 encontramos la siguiente disposición: “la responsabilidad civil solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Juzgado o Tribunal inmediatamente superior al que hubiere incurrido en ella”. La Constitución de la República, por su parte, contiene dentro de su capítulo XIII las responsabilidades del Estado y sus servidores, mencionando la responsabilidad civil en su articulado 324 hasta el 327.
c) RESPONSABILIDAD PENAL: Nace de los actos realizados por Jueces o Magistrados durante el ejercicio de su función jurisdiccional que sean constitutivos de delitos o faltas; pero solo, en cuanto a actos realizados en su condición como tales ya que como personas particulares pueden cometer delitos pero ya no se estaría bajo el supuesta de esta responsabilidad.
Con respecto al artículo 120 la LOAT nos menciona que “la responsabilidad criminal podrá exigirse a los Jueces y Magistrados cuando infringieren leyes relativas al ejercicio de sus funciones en los casos expresamente previstos en el Código Peal o en otras leyes especiales.
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