UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS
CLASE DE DERECHO
PROCESAL PENAL
TEMAS INVESTIGADOS: Principios
que rige el Derecho Procesal Penal
ALUMNA:
NOMBRE
Gracia María Flores Raudales
|
NUMERO DE CUENTA
20121016733
|
NOMBRE DE LA
DOCENTE: JORGE BURGOS
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central tres
de diciembre del año dos mil quince (2015)
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PROCESAL PENAL
LOS
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
PRINCIPIO
DE INMEDIACION:
Es la interacción
inmediata entre los interesados, imputados, defensores etc.- Esto con el fin de
mantener la relación y conocimiento de sus actitudes para la resolución del
juicio en el que participan.-
Excepción
ARTÍCULO 304.- Funciones del Presidente del
Tribunal de Sentencia. El Presidente del Tribunal dirigirá la audiencia, hará
las advertencias legales, recibirá los juramentos, mantendrá el orden en la
sala de justicia y moderará las discusiones, sin coartar los derechos de las
partes y de manera que las intervenciones conduzcan al esclarecimiento de la
verdad.
PRINCIPIO
DE ORALIDAD
Para un juicio se
requiere un debate donde se presentan todas las pruebas de ambas partes y este
se requiere que sea oral.-
Excepción:
ARTÍCULO 310.- Oralidad del Juicio. Las
declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás
intervenciones que se produzcan durante el debate, así como, las resoluciones o
sentencias que dicte el respectivo Tribunal, serán orales. De todo lo actuado,
sin embargo, se dejará constancia en acta, en los términos que se regulan en el
Artículo 346 y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 133 y 134, de
este Código. Lo resuelto por el Tribunal se tendrá por notificado, por el sólo
hecho de su pronunciamiento. Los sordomudos que no puedan darse a entender por
escrito y quienes no puedan expresarse en el idioma nacional, lo harán por
medio de intérprete.
ARTÍCULO
311.- Lecturas Autorizadas. Excepcionalmente podrán ser
incorporados al juicio por lectura que hará el Secretario:
1) Los testimonios o
pericias que se hayan recibido antes del debate, conforme a las reglas de la
prueba anticipada y que resulte imposible reproducir en el acto del juicio;
2) Los testimonios o
pericias practicadas durante la etapa preparatoria, cuando sea imposible o
extraordinariamente difícil su reproducción en el acto del juicio oral;
3) Los testimonios rendidos en juicio o
excepcionalmente, en los casos previstos en el numeral anterior, durante la
etapa preparatoria por los sordomudos que solo puedan darse a entender por
escrito;
4) Las actas que
documentan inspecciones, reconocimientos, registros o allanamientos que se
hayan obtenido o realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Código, pero habrán de ser ratificadas en juicio siempre que sea posible;
5) Los informes periciales realizados durante
la etapa preparatoria, a efectos de ratificación en el acto del juicio. Cuando
su contenido sea contradictorio con lo manifestado en dicho acto, las partes
podrán interrogar al perito sobre la contradicción apreciada entre ambas
manifestaciones sucesivas; y,
6) Las declaraciones
del acusado y los testimonios practicados durante la etapa preparatoria, cuando
sean contradictorios con lo manifestado después en el acto del juicio, a fin de
que las partes puedan interrogar al acusado o al testigo, sobre la
contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas. El Tribunal
tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los
libros, documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al
esclarecimiento de los hechos enjuiciados. Ningún otro elemento de prueba podrá
ser introducido al juicio para su lectura.
PRINCIPIO
DE CONCENTRACION:
Este es el principio
donde se requiere que las sesiones del
juicio se realicen con la menor cantidad posible y que estas sean precisas, con
el fin de que no se alargue el proceso para evitar que se pierda la
concentración y hayan fallos injustos.-
Excepción ARTÍCULO 306.- Concentración. El juicio se realizará en forma continua, con la presencia del
Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido
autorizadas para intervenir en el mismo.
El retiro momentáneo de los miembros del Tribunal o de cualquiera de
las partes, dará lugar a la suspensión del procedimiento, salvo si se trata del
imputado, quien podrá retirarse con permiso del Tribunal, a cuya disposición
deberá quedar hasta que adopte otro acuerdo.
Si el Defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella sin
autorización del Tribunal, se tendrá por abandonada la defensa. Si el imputado
no designa de inmediato otro Defensor de su confianza, el Tribunal de Sentencia
le nombrará un Defensor Público.
Cuando el abandono ocurra dentro de los tres (3) días anteriores al
debate o durante el desarrollo de éste, el Tribunal podrá aplazar su inicio o
suspender por una sola vez el que ya haya comenzado, por un término máximo de
cinco (5) días calendario. Si el abandono de la defensa no tiene causa
justificada, el Defensor será sancionado con la pena prevista en el Código
Penal.
Si el representante del Acusador Privado no concurre a la audiencia o
se aleja de ella sin autorización del tribunal, dejará de tenérsele como parte,
sin perjuicio de que la persona del Acusador Privado, podrá ser obligada a
comparecer cuando deba declarar como testigo.
PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD
Este principio se
refiere a que el juicio es público, puede ser presenciado por las personas, las
partes interesadas y demás personas que necesiten formar parte o requieran
saber del mismo.-
Excepción
en el ARTÍCULO 308.- Publicidad del Juicio Oral. El
juicio será público, sin embargo, excepcionalmente el Tribunal de Sentencia de
oficio o a petición de cualquiera de las partes y previa audiencia de éstas,
podrá resolver motivadamente, que se realice total o parcialmente en forma
privada, cuando: 1) Afecte directamente el honor, la intimidad personal o
familiar o la vida privada de la víctima o de cualquiera de los testigos; 2)
Ponga en peligro la vida o la integridad física de cualquiera de los miembros
del Tribunal de Sentencia, de las partes o de alguna de las personas
autorizadas para participar en el juicio; 3) Ponga en peligro un secreto
oficial o privado que amerite protegerse; 4) Pueda alterarse el orden público;
y, 5) El testigo sea menor de dieciocho (18) años. Si el juicio se celebra en
forma privada, el Presidente del Tribunal prevendrá a quienes intervengan en el
mismo, que deben mantener en secreto los hechos en que hayan participado o de
los que hayan tenido conocimiento. El incumplimiento de esta obligación, se
sancionará con la pena prevista en el Código Penal, en suS respectivos casos.
PRINCIPIO
DE CONTUNUIDAD
Es todo proceso
judicial, juicio, se quiere evitar las suspensiones del proceso es por eso que
fundamentalmente se requiere de este principio de continuidad para no dejar en
suspenso o no suspender por mucho tiempo dicho juicio.-
ARTÍCULO 312.- Forma de Celebrar el Debate. El debate podrá realizarse en una o varias sesiones que, para todos
los efectos, se tendrán como una sola audiencia. Las sesiones serán diarias y
consecutivas y sólo podrán interrumpirse por alguna catástrofe o hecho
extraordinario que imposibilite o haga difícil su continuación o por
disposición del Tribunal de Sentencia.
El Tribunal de Sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo
de quince (15) días, cuando:
1) Deba resolverse alguna cuestión que por su naturaleza, no pueda
decidirse inmediatamente;
2) Deba practicarse alguna diligencia en lugar distinto de aquel en
que se celebre la audiencia;
3) No comparezcan los
testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea
Indispensable y no hayan pruebas que puedan evacuarse;
4) Si un perito no puede ser localizado por la fuerza pública, el
juicio continuará
Prescindiendo de esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser
evacuada
Por otro perito;
5) Alguna de las partes o un miembro del Tribunal de Sentencia no
pueda continuar interviniendo en el juicio, salvo que pueda ser sustituido
inmediatamente, conforme lo dispuesto en el presente Código;
6) Alguna revelación o retractación inesperada produzca alteraciones
sustanciales en la causa;
7) El Defensor lo
solicite después de ampliada la recusación, siempre que por las características
del caso, el debate no pueda continuarse de inmediato;
8) El imputado incurra en rebeldía durante el debate;
9) Al imputado le
sobrevenga una enfermedad o trastorno físico, que le impida la asistencia al
acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que limite
gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la posibilidad
de obrar conforme a ese entendimiento; y,
10) Se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta
ineficiente, a juicio del Tribunal. En el caso previsto en el numeral 9), se
estará a lo dispuesto en los Artículos 105 y 106 de este Código. En los casos
previstos en este Artículo, el Presidente del Tribunal anunciará el día y la hora
en que continuará la audiencia y, si esto no es posible, hará saber a las
partes que oportunamente las convocará para la siguiente sesión. El anuncio del
día y de la hora en que continuará la audiencia, tendrá el valor de una
citación. Mientras dure la suspensión, los jueces y los Fiscales podrán intervenir
en juicios distintos, salvo que el Tribunal decida otra cosa, teniendo en
cuenta la complejidad de los asuntos objeto del debate.
Cuando sean varios los imputados y la causa de la suspensión tenga
relación sólo con uno o algunos de ellos, el juicio continuará con los demás.
No hay comentarios:
Publicar un comentario