lunes, 7 de diciembre de 2015



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

 

CLASE DE DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS INVESTIGADOS: Principios que rige el Derecho Procesal Penal

 

 

ALUMNA: 

NOMBRE
Gracia María Flores Raudales
NUMERO DE CUENTA
20121016733

 

NOMBRE DE LA DOCENTE:  JORGE BURGOS

 

 

 

 

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central tres de diciembre del año dos mil quince (2015)

 

 

 

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PROCESAL PENAL

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

PRINCIPIO DE  INMEDIACION:

Es la interacción inmediata entre los interesados, imputados, defensores etc.- Esto con el fin de mantener la relación y conocimiento de sus actitudes para la resolución del juicio en el que participan.-

Excepción ARTÍCULO 304.- Funciones del Presidente del Tribunal de Sentencia. El Presidente del Tribunal dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, mantendrá el orden en la sala de justicia y moderará las discusiones, sin coartar los derechos de las partes y de manera que las intervenciones conduzcan al esclarecimiento de la verdad.

Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFHGzCiLx0UoimnWRw0PuPVY4ffccpWp2JHuNi0Ey9Kx6PUMx5BuAIX5fXn6qPaUzSqbG8PnT2K_ydzxpn9Vi7HmE5UA1Z32ZLmcZW2UgViWtQBiA1MkQVMTKp0M5Id0NTiPNmEhygpa0/s306/inmediacion.jpg

 

PRINCIPIO DE ORALIDAD


Para un juicio se requiere un debate donde se presentan todas las pruebas de ambas partes y este se requiere que sea oral.-

Excepción: ARTÍCULO 310.- Oralidad del Juicio. Las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás intervenciones que se produzcan durante el debate, así como, las resoluciones o sentencias que dicte el respectivo Tribunal, serán orales. De todo lo actuado, sin embargo, se dejará constancia en acta, en los términos que se regulan en el Artículo 346 y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 133 y 134, de este Código. Lo resuelto por el Tribunal se tendrá por notificado, por el sólo hecho de su pronunciamiento. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito y quienes no puedan expresarse en el idioma nacional, lo harán por medio de intérprete.

ARTÍCULO 311.- Lecturas Autorizadas. Excepcionalmente podrán ser incorporados al juicio por lectura que hará el Secretario:

1) Los testimonios o pericias que se hayan recibido antes del debate, conforme a las reglas de la prueba anticipada y que resulte imposible reproducir en el acto del juicio;

2) Los testimonios o pericias practicadas durante la etapa preparatoria, cuando sea imposible o extraordinariamente difícil su reproducción en el acto del juicio oral;

 3) Los testimonios rendidos en juicio o excepcionalmente, en los casos previstos en el numeral anterior, durante la etapa preparatoria por los sordomudos que solo puedan darse a entender por escrito;

4) Las actas que documentan inspecciones, reconocimientos, registros o allanamientos que se hayan obtenido o realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código, pero habrán de ser ratificadas en juicio siempre que sea posible;

 5) Los informes periciales realizados durante la etapa preparatoria, a efectos de ratificación en el acto del juicio. Cuando su contenido sea contradictorio con lo manifestado en dicho acto, las partes podrán interrogar al perito sobre la contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas; y,

6) Las declaraciones del acusado y los testimonios practicados durante la etapa preparatoria, cuando sean contradictorios con lo manifestado después en el acto del juicio, a fin de que las partes puedan interrogar al acusado o al testigo, sobre la contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas. El Tribunal tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los libros, documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos enjuiciados. Ningún otro elemento de prueba podrá ser introducido al juicio para su lectura.

Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi2EL608S_BYD9jaJsmIcC-ktTGqeq4_cJbLEFpKAhLr6lxDqC-WAZntmy-ww2oE32orJ0amk6wwGOAKHJf_RCw7HCntHlsdGgPN9gnG-FPNTJ8RguWvAAsJBSZs5brhrN65zQUVwCoMZo5/s1600/oralidad.jpg

 

PRINCIPIO DE CONCENTRACION:

Este es el principio donde se requiere que las sesiones  del juicio se realicen con la menor cantidad posible y que estas sean precisas, con el fin de que no se alargue el proceso para evitar que se pierda la concentración y hayan fallos injustos.-

Excepción ARTÍCULO 306.- Concentración. El juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

El retiro momentáneo de los miembros del Tribunal o de cualquiera de las partes, dará lugar a la suspensión del procedimiento, salvo si se trata del imputado, quien podrá retirarse con permiso del Tribunal, a cuya disposición deberá quedar hasta que adopte otro acuerdo.

Si el Defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del Tribunal, se tendrá por abandonada la defensa. Si el imputado no designa de inmediato otro Defensor de su confianza, el Tribunal de Sentencia le nombrará un Defensor Público.

Cuando el abandono ocurra dentro de los tres (3) días anteriores al debate o durante el desarrollo de éste, el Tribunal podrá aplazar su inicio o suspender por una sola vez el que ya haya comenzado, por un término máximo de cinco (5) días calendario. Si el abandono de la defensa no tiene causa justificada, el Defensor será sancionado con la pena prevista en el Código Penal.

Si el representante del Acusador Privado no concurre a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del tribunal, dejará de tenérsele como parte, sin perjuicio de que la persona del Acusador Privado, podrá ser obligada a comparecer cuando deba declarar como testigo.

 

Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5CJDSisxyMVZq7JzooXar_z8mWxE4C-0K9_L_viA6FJXA2vkn5GUQs4IadGOhpMSs3NYkxYQxrByxYY4inpjzVIgcck-UPxhy7G2BJxcUmq08sIOUPk71FahS6DOG2vB7nZS3HKry2ME/s320/la+oralidad.bmp

 


PRINCIPIO DE PUBLICIDAD


Este principio se refiere a que el juicio es público, puede ser presenciado por las personas, las partes interesadas y demás personas que necesiten formar parte o requieran saber del mismo.-

Excepción en el ARTÍCULO 308.- Publicidad del Juicio Oral. El juicio será público, sin embargo, excepcionalmente el Tribunal de Sentencia de oficio o a petición de cualquiera de las partes y previa audiencia de éstas, podrá resolver motivadamente, que se realice total o parcialmente en forma privada, cuando: 1) Afecte directamente el honor, la intimidad personal o familiar o la vida privada de la víctima o de cualquiera de los testigos; 2) Ponga en peligro la vida o la integridad física de cualquiera de los miembros del Tribunal de Sentencia, de las partes o de alguna de las personas autorizadas para participar en el juicio; 3) Ponga en peligro un secreto oficial o privado que amerite protegerse; 4) Pueda alterarse el orden público; y, 5) El testigo sea menor de dieciocho (18) años. Si el juicio se celebra en forma privada, el Presidente del Tribunal prevendrá a quienes intervengan en el mismo, que deben mantener en secreto los hechos en que hayan participado o de los que hayan tenido conocimiento. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con la pena prevista en el Código Penal, en suS respectivos casos.

Descripción: http://www.monografias.com/trabajos96/principios-del-juicio-oral-panama/image003.jpg

 

PRINCIPIO DE CONTUNUIDAD


Es todo proceso judicial, juicio, se quiere evitar las suspensiones del proceso es por eso que fundamentalmente se requiere de este principio de continuidad para no dejar en suspenso o no suspender por mucho tiempo dicho juicio.-

 

ARTÍCULO 312.- Forma de Celebrar el Debate. El debate podrá realizarse en una o varias sesiones que, para todos los efectos, se tendrán como una sola audiencia. Las sesiones serán diarias y consecutivas y sólo podrán interrumpirse por alguna catástrofe o hecho extraordinario que imposibilite o haga difícil su continuación o por disposición del Tribunal de Sentencia.

El Tribunal de Sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince (15) días, cuando:

 

1) Deba resolverse alguna cuestión que por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente;

2) Deba practicarse alguna diligencia en lugar distinto de aquel en que se celebre la audiencia;

3) No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea

Indispensable y no hayan pruebas que puedan evacuarse;

4) Si un perito no puede ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará

Prescindiendo de esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser evacuada

Por otro perito;

5) Alguna de las partes o un miembro del Tribunal de Sentencia no pueda continuar interviniendo en el juicio, salvo que pueda ser sustituido inmediatamente, conforme lo dispuesto en el presente Código;

6) Alguna revelación o retractación inesperada produzca alteraciones sustanciales en la causa;

7) El Defensor lo solicite después de ampliada la recusación, siempre que por las características del caso, el debate no pueda continuarse de inmediato;

8) El imputado incurra en rebeldía durante el debate;

9) Al imputado le sobrevenga una enfermedad o trastorno físico, que le impida la asistencia al acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que limite gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la posibilidad de obrar conforme a ese entendimiento; y,

10) Se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta ineficiente, a juicio del Tribunal. En el caso previsto en el numeral 9), se estará a lo dispuesto en los Artículos 105 y 106 de este Código. En los casos previstos en este Artículo, el Presidente del Tribunal anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia y, si esto no es posible, hará saber a las partes que oportunamente las convocará para la siguiente sesión. El anuncio del día y de la hora en que continuará la audiencia, tendrá el valor de una citación. Mientras dure la suspensión, los jueces y los Fiscales podrán intervenir en juicios distintos, salvo que el Tribunal decida otra cosa, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos objeto del debate.

Cuando sean varios los imputados y la causa de la suspensión tenga relación sólo con uno o algunos de ellos, el juicio continuará con los demás.

 

Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMSeIutG_kDEq15zqnNEw9ETyaoU1cJbC2qj3D98Fa9gCubS5W2x1JeI02Q1q6YKO1s_REfFJhlCitHvvto-3g0oNLWtRMOxzHfpOfChU-YTttMe-aMsEIfQLrP4U-oPsHW1K3YDHfi8X7/s1600/Imagen5.jpg

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