UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS
Asignatura: Derecho Procesal Penal
Catedrático: Abogado Jorge Alberto
Burgos.
Tema: Diferencias entre la Justicia
Retributiva y la Justicia Restaurativa
Sección: 1700 (5:00 p.m.)
Alumno: Javier Enrique Zúniga Corea.
No. de cuenta: 2011 1000 246
Tegucigalpa M.D.C. 5 de
Noviembre del 2015
INTRODUCCION
Para
poder llegar a comprender las diferencias que existen entre la Justicia
Retributiva y la Justicia Restaurativa partiremos de lo fundamental definiendo
primeramente de manera general lo que significa Justicia.
*JUSTICIA.
Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno
lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et
perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
Conjunto
de todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho y razón. El mismo
derecho y la propia razón, en su generalidad. Equidad.
El
Poder judicial. Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir,
que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un
acusado.
Pena,
castigo, sanción o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. En
lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí
constituye tecnicismo.
JUSTICIA
RETRIBUTIVA Y JUSTICIA
RESTAURATIVA
Según la Justicia Retributiva causar
intencionadamente dolor es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y
censurarla.
Sin embargo, la Justicia Restaurativa busca un
equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma
constructiva no respecto a hecho delictivo pasado sino mirando al futuro sin
delitos. Trata de reducir no solo el delito sino también su impacto. El delito
también rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los
infractores también deben hacer las cosas bien para con la comunidad.
Justicia Retributiva
Justicia retributiva o retribucionismo
es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de
la pena- que sostiene que la
retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o
crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o
perjuicios tangibles.
La justicia y derecho, el "principio
de proporcionalidad de la pena" (en inglés expresado en la máxima "Let the punishment fit
the crime") afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y
proporcional a la gravedad de la infracción. El concepto está presente en la
mayoría de las culturas del mundo.
Justicia Restaurativa
La justicia restaurativa
o justicia reparadora es una
teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma
a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un
daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a
diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que
plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima
principal es el Estado.
En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel
fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a
cargo del responsable o autor del delito (también se habla del
"ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente"
pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido
un delito).
DIFERENCIAS ENTRE LA
JUSTICIA RETRIBUTIVA Y LA
JUSTICIA RESTAURATIVA
Justicia Retributiva
|
Justicia Restaurativa
|
El crimen
es un acto en contra del estado, una violación de una ley, una idea
abstracta.
|
El crimen
es un acto en contra de otra persona y la comunidad.
|
El sistema
de justicia criminal controla el crimen.
|
El control
del crimen yace primeramente en la comunidad.
|
La
responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo.
|
La
responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones
para reparar el daño.
|
El crimen
es un acto individual con responsabilidad individual.
|
El crimen
tiene dos dimensiones de responsabilidad, la individual y la social.
|
El castigo
es efectivo:
·
La amenaza del castigo disuade
el crimen
·
El castigo cambia el
comportamiento
|
El castigo
solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la
armonía de la comunidad y las buenas relaciones.
|
Las
víctimas son secundarias al proceso.
|
Las
víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen.
|
El
culpable se define por déficit.
|
El
culpable se define por capacidad de reparación.
|
Enfocado
en establecer culpa o responsabilidad, en el pasado (¿él/ella lo hizo?).
|
Enfoque en
la resolución de problemas, en las responsabilidades/obligaciones, en el
futuro (¿qué se debería hacer?).
|
Énfasis en
las relaciones conflictivas.
|
Énfasis en
el diálogo y la negociación.
|
Imposición
del dolor para castigar y disuadir/prevenir.
|
Restitución
como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de
reconciliación/restauración.
|
La
comunidad al margen, representada abstractamente por el estado.
|
La
comunidad como mediadora en el proceso restaurativo.
|
Respuesta
basada en el comportamiento pasado del culpable.
|
Respuesta
basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado; el
énfasis está en el futuro.
|
Dependencia
de un profesional apoderado.
|
Participación
directa de los involucrados.
|
El
Delito Hiere ~ La Justicia Sana
Otras
diferencias esenciales en torno a esta dos formas de ver la justicia:
v
En
cuanto a la Responsabilidad:
En el Sistema
de Justicia Retributiva el delincuente se enfrenta al sistema y debe
someterse a las consecuencias punitivas impuestas por él, no tiene ningún papel
activo solo una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado.
La Justicia
Restaurativa en cambio, invita al autor a tomar responsabilidad activa,
participando en el proceso y haciendo gestos para reparar o compensar el daño.
Esta responsabilidad activa no es solo por el acto delictivo cometido en el
pasado sino que como ya he dicho está orientada al futuro.
v En cuanto al Equilibrio:
Con la Justicia
Retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el
mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no
solo para ellos sino para los cercanos a los infractores.
En la Justicia
Restaurativa, el papel del delincuente es al revés: él debe pagar en la
medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el
equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino aminorando un poco
este sufrimiento. Hay también cierta retribución pero es constructiva, esta
justicia se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer
para pagar esta deuda.
CONCLUSIONES
Ø Pensando
en la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa se llega a la conclusión
de que obviamente ambas tienen algo en común , como no podía ser de otra manera
que lograr que se haga o se aplique la Justicia.
Ø También
poseen diferencias y similitudes, y esta similitud es que ambas tienen como objetivo reequilibrar las
consecuencias de un delito, sin embargo la diferencia radica en cómo hacerlo.
Fiat
Justica Et Ruat Caelum
"Que
se practique la Justicia aunque se caigan los cielos"
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