miércoles, 2 de diciembre de 2015


 

UNIVERSIDAD  NACIONAL  AUTONOMA  DE  HONDURAS

FACULTAD  DE  CIENCIAS  JURIDICAS

 

Asignatura: Derecho Procesal Penal

 

Catedrático: Abogado Jorge Alberto Burgos.

 

Tema: Diferencias entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa

 

Sección: 1700 (5:00 p.m.)

 

Alumno: Javier Enrique Zúniga Corea.

 

No. de cuenta: 2011 1000 246

 

 

Tegucigalpa M.D.C.                                       5 de Noviembre del 2015

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

Para poder llegar a comprender las diferencias que existen entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa partiremos de lo fundamental definiendo primeramente de manera general lo que significa Justicia.

 

*JUSTICIA. Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.

Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho y razón. El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. Equidad.

El Poder judicial. Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado.

Pena, castigo, sanción o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

JUSTICIA  RETRIBUTIVA  Y  JUSTICIA  RESTAURATIVA

 

Según la Justicia Retributiva causar intencionadamente dolor es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla.

Sin embargo, la Justicia Restaurativa busca un equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto a hecho delictivo pasado sino mirando al futuro sin delitos. Trata de reducir no solo el delito sino también su impacto. El delito también rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los infractores también deben hacer las cosas bien para con la comunidad.

 

Justicia Retributiva

Justicia retributiva o retribucionismo es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de la pena- que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles.

La justicia y derecho, el "principio de proporcionalidad de la pena" (en inglés expresado en la máxima "Let the punishment fit the crime") afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infracción. El concepto está presente en la mayoría de las culturas del mundo.

 

Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa o justicia reparadora es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.

En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).

DIFERENCIAS  ENTRE  LA  JUSTICIA  RETRIBUTIVA  Y  LA JUSTICIA  RESTAURATIVA

 

Justicia Retributiva
Justicia Restaurativa
El crimen es un acto en contra del estado, una violación de una ley, una idea abstracta.
El crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad.
El sistema de justicia criminal controla el crimen.
El control del crimen yace primeramente en la comunidad.
La responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo.
La responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones para reparar el daño.
El crimen es un acto individual con responsabilidad individual.
El crimen tiene dos dimensiones de responsabilidad, la individual y la social.
El castigo es efectivo:
·         La amenaza del castigo disuade el crimen
·         El castigo cambia el comportamiento
El castigo solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la armonía de la comunidad y las buenas relaciones.
Las víctimas son secundarias al proceso.
Las víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen.
El culpable se define por déficit.
El culpable se define por capacidad de reparación.
Enfocado en establecer culpa o responsabilidad, en el pasado (¿él/ella lo hizo?).
Enfoque en la resolución de problemas, en las responsabilidades/obligaciones, en el futuro (¿qué se debería hacer?).
Énfasis en las relaciones conflictivas.
Énfasis en el diálogo y la negociación.
Imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir.
Restitución como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de reconciliación/restauración.
La comunidad al margen, representada abstractamente por el estado.
La comunidad como mediadora en el proceso restaurativo.
Respuesta basada en el comportamiento pasado del culpable.
Respuesta basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado; el énfasis está en el futuro.
Dependencia de un profesional apoderado.
Participación directa de los involucrados.

 

 

 

 

 

 

 

El Delito Hiere ~ La Justicia Sana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras diferencias esenciales en torno a esta dos formas de ver la justicia:

 

 

v  En cuanto a la Responsabilidad:

 

En el Sistema de Justicia Retributiva el delincuente se enfrenta al sistema y debe someterse a las consecuencias punitivas impuestas por él, no tiene ningún papel activo solo una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado.

 

La Justicia Restaurativa en cambio, invita al autor a tomar responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo gestos para reparar o compensar el daño. Esta responsabilidad activa no es solo por el acto delictivo cometido en el pasado sino que como ya he dicho está orientada al futuro.

 

 

v  En cuanto al Equilibrio:

 

Con la Justicia Retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no solo para ellos sino para los cercanos a los infractores.

 

En la Justicia Restaurativa, el papel del delincuente es al revés: él debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino aminorando un poco este sufrimiento. Hay también cierta retribución pero es constructiva, esta justicia se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para pagar esta deuda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

 

Ø  Pensando en la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa se llega a la conclusión de que obviamente ambas tienen algo en común , como no podía ser de otra manera que lograr que se haga o se aplique la Justicia.

 

Ø  También poseen diferencias y similitudes, y esta similitud es que ambas tienen como objetivo reequilibrar las consecuencias de un delito, sin embargo la diferencia radica en cómo hacerlo.

 

 

 

 

Fiat Justica Et Ruat Caelum

 

"Que se practique la Justicia aunque se caigan los cielos"

 

 

 

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