viernes, 4 de diciembre de 2015




Procesal Penal Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Catedrático Abogado: Jorge Alberto Burgos      

Alumna: MAIRA ELICET ESTRADA    20061004091

Diferencias entre JusticiaRetributiva, Justicia Restaurativa      




INTRODUCCIÓN


En el presente informe describo la diferencia entre Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva
La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes. Este nuevo enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado, parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas. Palabras claves Justicia restaurativa. Víctima. Mediación. Conciliación. Perjuicios.
Justicia Retributiva, está relacionado con el castigo por una infracción a una ley y principalmente se enfoca en el tratamiento que se le debe dar al agresor o perpetrador. Este es un enfoque retroactivo, en el cual los procedimientos legales deben jugar un rol central y está basado sobre el supuesto que mecanismos tales como las cortes, las leyes criminales y los tribunales internacionales son esenciales para desmantelar la impunidad y para poner en marcha medidas para la no-repetición de violaciones de derechos en el futuro.


DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RETRIBUTIVA
 La justicia restaurativa es diferente de la justicia penal contemporánea retributiva en muchas maneras. La justicia retributiva es la existe en la justicia penal, y la que seguirá existiendo y se fundamenta en dar un mal por otro mal, es retribuir al delincuente con un castigo, es decir, con la pena, en especial la de privación de la libertad por el mal causado a la víctima con el delito. Es legislador quien mide el castigo que el criminal debe compensar, sobre toda a la sociedad, por lo el infractor hizo a un miembro de la comunidad. En esta justicia el delito es un problema entre el Estado y el delincuente, sin en que ella la víctima, su familia o la comunidad puedan participar activamente aun cuando puedan estar interesados en la búsqueda de la solución generada con el delito. El planteamiento entre justicia retributiva más propia de procedimiento inquisitivo y la justicia reparadora que se reacomoda mejor en un proceso penal de tendencia acusatoria, se puede diferenciar en los siguientes aspectos:
1. Mientras la Justicia restaurativa ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos
 2. La justicia restaurativa involucra más partes en repuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor, incluye también víctimas y comunidades.
 3. La justicia Restaurativa mide en forma diferente el éxito, en vez de medir cuanta pena se impuso al delincuente, mide cuantos daños fueron reparados o prevenidos.
 4. La restaurativa busca supera la identificación de castigo con venganza, propia de un discurso en el que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él produjo en la víctima y, sólo en segundo lugar, buscar la no repetición (prevención) y la reparación de las víctimas. Es importante tener en cuenta que al hacer justicia el derecho apunta hacia la reparación y no hacia la venganza. Ante la evidencia de que la pena privativa de la libertad, como única respuesta al delito, ha fracasado en muchas ocasiones en su cometido de lograr la resocialización de los delincuentes, el derecho penal contemporáneo ha avanzado en el tema de las sanciones alternativa.
 5. La justicia retributiva tiende a estigmatizar a las personas, marcándolas indeleblemente con una etiqueta negativa. El enfoque restaurativo, confronta y desaprueba los delitos al tiempo que ratifica el valor intrínseco de los delincuentes. La esencia de la justicia restaurativa es la resolución de problemas de manera colaboradora. Las prácticas restaurativas brindan una oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto más afectadas por un incidente se reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que ocurra nuevamente. El enfoque restaurativo es re integrativo y permite que el delincuente se rectifique y se quite la etiqueta de delincuente.
6. La justicia restaurativa presenta un marco que contrasta con el actual sistema occidental de tipo retributivo. Las modernas leyes occidentales de hoy día operan bajo el supuesto que el crimen es una ofensa en contra del Estado. En sistemas legales anteriores al sistema actual, el crimen era visto principalmente como una ofensa en contra de la víctima y la familia de la víctima. La justicia restaurativa recupera este foco y se interesa primordial y esencialmente por los daños causados por los actos criminales. La teoría de la justicia restaurativa sostiene que el proceso de justicia pertenece a la comunidad. Las víctimas necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Los ofensores deben ser encontrados responsables por los daños ocasionados por sus acciones. La comunidad debe estar involucrada en el proceso de prevención, confrontación, procesos de monitoreo y moverse hacia delante para la sanación. El gobierno y sus cuerpos de seguridad pública juegan un rol positivo cuando preservan el orden de tal forma que enfatizan la dimensión comunitaria. En un marco de justicia restaurativa, las comunidades y sus miembros asumen responsabilidades de dirigir el fundamento social, económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia
 La justicia restaurativa ve de manera comprensiva los actos criminales, pues no se limita a definir un crimen como violación de la norma, sino que reconoce que los ofensores hieren a la víctima, la comunidad e inclusive a ellos mismos en el acto. La justicia restaurativa involucra a mayor número de actores en la resolución del crimen, como a la víctima y la comunidad, en vez de centrarse únicamente en la figura de ofensor y el Estado. La justicia restaurativa tiene una visión más amplia del hecho punible, ya que no se dedica exclusivamente a la defensa del crimen, por que analiza la situación de las víctimas, del infractor y de la comunidad para buscar la mejor solución al problema Involucrando, al agresor de la ley, al Estado, a la víctima y a la sociedad.  La justicia restaurativa no hace relación al castigo por la infracción propia de la norma, ya que le otorga especial importancia a los daños reparados o prevenidos
 De esta manera, es claro, que las políticas de justicia restaurativa ofrecen varias ventajas comparativas. Su aplicación permitirá utilizar de modo más eficiente el sistema de justicia penal concentrando sus esfuerzos y recursos limitados en los delitos más graves y contribuyen así a reducir la población de las cárceles aliviando el hacinamiento y, por consiguiente, reduciendo los costos de mantenimiento de las cárceles. Al permitir a los delincuentes que permanezcan con sus familias y continúen sus actividades sociales y profesionales, se ayudaría al delincuente a readaptarse a la sociedad. Por su parte, en un sistema de justicia restaurativa la víctima, como quedo regulado en nuevo sistema acusatorio, será la gran protagonista, que va participar activamente en la solución del conflicto penal.

 TIPOS DE SANCIONES EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA
 La justicia reparadora, tiende a que la solución del conflicto no sea simplemente un proceso para aplicar una pena. Sino ver la forma alternativa, útil, eficaz y pacífica de solucionar un conflicto originado por la comisión de un delito. Esta son algunas de las formas de sanciones propias de una justicia reparadora reconocidas por la doctrina.
1. La restitución: Consiste en el pago por parte del infractor de una suma de dinero para compensar a la víctima por las pérdidas económicas causadas por el delito. Esta sanción puede determinarse en el curso de la mediación de manera individual o junto con la participación del juez.
2. El servicio a la comunidad: Implica una verdadera acción del delincuente y su reconciliación con la sociedad, al reparar así sea parcialmente el daño causado, mediante el trabajo realizado por l infractor en beneficio de la comunidad.
 3. Reparación
3.1 Reparación Individual: Las reparaciones individuales son cuando una persona acude ante un juez, y ese juez condena al responsable de un crimen y obliga indemnizar a la víctima, y es una indemnización individual.
3.2 Reparación Colectiva: Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.
3.3 Reparación Simbólica: Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
 3.4 Reparación material: Comprende todos los actos relacionados con la indemnización.
 3.5 Reparación Integral: El derecho de las víctimas a la reparación integral comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

 5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
 Los principios son las reglas esenciales o las ideas fundamentales que ser guía al intérprete u operador judicial en la aplicación de una institución jurídica. De Conformidad con el artículo 528 del nuevo sistema procesal de tendencia acusatorio, se relacionan los siguientes:
 1. Los métodos de justicia restaurativa se pueden utilizar en cualquier etapa del proceso, incluso cuando el procesado está cumpliendo la pena privativa de libertad.
 2. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.
3. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.
 4. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. 5. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

MECANISMOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
El código se ocupa de tres formas o programas de solución de conflictos de justicia restaurativa, sin que sean los únicos, pues las formas alternativas de solucionar conflicto son muchos, algunos autores entre ellos el profesor BERISTAIN IPIÑA, al referirse a esta forma de justicia la denomina, justicia recreativa, pues la víctima, el delincuente, la comunidad y las familias de los involucrados pueden a su iniciativa proponer soluciones acordes con el respeto a los principios del procedimiento penal y los derechos y garantías fundamentales de los intervinientes. Estos mecanismos son: la conciliación pre procesal La mediación La reparación integral 6.1 La conciliación pre procesal La conciliación es un mecanismo que se conoce en nuestro actual sistema procesal, que frente a la crisis de la administración de justicia, se adoptó en todas las áreas del derecho como una forma de descongestionar los despacho judiciales y una manera de apresurar la solución de las controversias entre los interesados, para evitar que los conflictos tuvieran que surtir las instancias judiciales en busca de una solución. Mediante la conciliación las partes, refriéndose al asunto penal, la víctima y el victimario acuerdan sus voluntades para de una manera consensuada den solución a la controversia originada con el delito en los casos que permite la ley. Fue mediante la ley 640 de 2000, que autorizó la conciliación extrajudicial permitiendo que las controversias pudieran ser resueltas por personas distintas a los funcionarios judiciales, esto es, conciliadores particulares que hagan parte de los centros de conciliación autorizados.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La conciliación como mecanismo de justicia restaurativo, constituye en el proyecto un requisito  para los delitos que requieren querella de parte, sin la cual no se puede iniciar la acción penal. Los delitos querellables son competencia de los jueces municipales frente a los cuales el fiscal local será el acusador. Los delitos que requieren querella se relacionan en  con la excepción cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad: como todos los hechos punibles que no tienen señalada una pena privativa de la libertad, la ayuda al suicidio, la injuria, la calumnia, emisión y trasferencia ilegal de cheques, etc.
LA CONCILIACIÓN PRE PROCESAL SE REALIZA ANTE: El fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.
 QUE DEBE HACER EL FISCAL cuando conoce de un delito que es querellable: El fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal corresponden, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. El estatuto no señala, como lo hace el actual, el término para el cumplimiento del acuerdo. Es decir, el plazo para su acatamiento será el que fije las partes sin ser necesariamente 60 días, esto depende de los acuerdos en que convengan víctima y victimario.





CONCLUSIÓN

Con la justicia restaurativa se propone la humanización del proceso penal, mediante una opción preferencial por las víctimas del delito, olvidadas y maltratadas en el desarrollo del proceso penal tradicional y se les reconozca la atención negada a la verdad, la justicia y la reparación de sus daños causados con el delito.
La reparación integral hace referencia, por un lado, al esclarecimiento de la verdad de los hechos, a la aplicación de la justicia y las reformas institucionales; y por otro, al necesario balance que debe existir entre las reparaciones materiales y las simbólicas así como entre las reparaciones individuales y colectivas.



Fuentes Bibliográficas
Márquez Cárdenas, Álvaro E. La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia

Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha Contra la Impunidad (1998).

No hay comentarios:

Publicar un comentario