Procesal Penal Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Catedrático Abogado: Jorge Alberto Burgos
Alumna: MAIRA ELICET ESTRADA 20061004091
Diferencias entre
JusticiaRetributiva, Justicia Restaurativa
INTRODUCCIÓN
En el
presente informe describo la diferencia entre Justicia Restaurativa y Justicia
Retributiva
La justicia restaurativa es
una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en
reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar
a los delincuentes. Este nuevo enfoque en el proceso de atención para las
personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado,
parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras
sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas. Palabras claves Justicia
restaurativa. Víctima. Mediación. Conciliación. Perjuicios.
Justicia Retributiva, está
relacionado con el castigo por una infracción a una ley y principalmente se
enfoca en el tratamiento que se le debe dar al agresor o perpetrador. Este es
un enfoque retroactivo, en el cual los procedimientos legales deben jugar un
rol central y está basado sobre el supuesto que mecanismos tales como las
cortes, las leyes criminales y los tribunales internacionales son esenciales
para desmantelar la impunidad y para poner en marcha medidas para la
no-repetición de violaciones de derechos en el futuro.
DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA
RESTAURATIVA Y JUSTICIA RETRIBUTIVA
La justicia restaurativa es diferente de la
justicia penal contemporánea retributiva en muchas maneras. La justicia
retributiva es la existe en la justicia penal, y la que seguirá existiendo y se
fundamenta en dar un mal por otro mal, es retribuir al delincuente con un
castigo, es decir, con la pena, en especial la de privación de la libertad por
el mal causado a la víctima con el delito. Es legislador quien mide el castigo
que el criminal debe compensar, sobre toda a la sociedad, por lo el infractor
hizo a un miembro de la comunidad. En esta justicia el delito es un problema
entre el Estado y el delincuente, sin en que ella la víctima, su familia o la
comunidad puedan participar activamente aun cuando puedan estar interesados en
la búsqueda de la solución generada con el delito. El planteamiento entre
justicia retributiva más propia de procedimiento inquisitivo y la justicia
reparadora que se reacomoda mejor en un proceso penal de tendencia acusatoria,
se puede diferenciar en los siguientes aspectos:
1. Mientras
la Justicia restaurativa ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de
defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los
infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos
2. La justicia restaurativa involucra más
partes en repuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y
al infractor, incluye también víctimas y comunidades.
3. La justicia Restaurativa mide en forma
diferente el éxito, en vez de medir cuanta pena se impuso al delincuente, mide
cuantos daños fueron reparados o prevenidos.
4. La restaurativa busca supera la
identificación de castigo con venganza, propia de un discurso en el que lo
principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él
produjo en la víctima y, sólo en segundo lugar, buscar la no repetición
(prevención) y la reparación de las víctimas. Es importante tener en cuenta que
al hacer justicia el derecho apunta hacia la reparación y no hacia la venganza.
Ante la evidencia de que la pena privativa de la libertad, como única respuesta
al delito, ha fracasado en muchas ocasiones en su cometido de lograr la
resocialización de los delincuentes, el derecho penal contemporáneo ha avanzado
en el tema de las sanciones alternativa.
5. La
justicia retributiva tiende a estigmatizar a las personas, marcándolas
indeleblemente con una etiqueta negativa. El enfoque restaurativo, confronta y
desaprueba los delitos al tiempo que ratifica el valor intrínseco de los
delincuentes. La esencia de la justicia restaurativa es la resolución de
problemas de manera colaboradora. Las prácticas restaurativas brindan una
oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto más afectadas por un
incidente se reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han
visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que
ocurra nuevamente. El enfoque restaurativo es re integrativo y permite que el
delincuente se rectifique y se quite la etiqueta de delincuente.
6. La
justicia restaurativa presenta un marco que contrasta con el actual sistema
occidental de tipo retributivo. Las modernas leyes occidentales de hoy día
operan bajo el supuesto que el crimen es una ofensa en contra del Estado. En
sistemas legales anteriores al sistema actual, el crimen era visto
principalmente como una ofensa en contra de la víctima y la familia de la
víctima. La justicia restaurativa recupera este foco y se interesa primordial y
esencialmente por los daños causados por los actos criminales. La teoría de la
justicia restaurativa sostiene que el proceso de justicia pertenece a la
comunidad. Las víctimas necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad
y recibir una restitución. Los ofensores deben ser encontrados responsables por
los daños ocasionados por sus acciones. La comunidad debe estar involucrada en
el proceso de prevención, confrontación, procesos de monitoreo y moverse hacia
delante para la sanación. El gobierno y sus cuerpos de seguridad pública juegan
un rol positivo cuando preservan el orden de tal forma que enfatizan la
dimensión comunitaria. En un marco de justicia restaurativa, las comunidades y
sus miembros asumen responsabilidades de dirigir el fundamento social,
económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia
La justicia restaurativa ve de manera
comprensiva los actos criminales, pues no se limita a definir un crimen como
violación de la norma, sino que reconoce que los ofensores hieren a la víctima,
la comunidad e inclusive a ellos mismos en el acto. La justicia restaurativa
involucra a mayor número de actores en la resolución del crimen, como a la
víctima y la comunidad, en vez de centrarse únicamente en la figura de ofensor
y el Estado. La justicia restaurativa tiene una visión más amplia del hecho
punible, ya que no se dedica exclusivamente a la defensa del crimen, por que
analiza la situación de las víctimas, del infractor y de la comunidad para
buscar la mejor solución al problema Involucrando, al agresor de la ley, al
Estado, a la víctima y a la sociedad. La
justicia restaurativa no hace relación al castigo por la infracción propia de
la norma, ya que le otorga especial importancia a los daños reparados o
prevenidos
De esta manera, es claro, que las políticas de
justicia restaurativa ofrecen varias ventajas comparativas. Su aplicación
permitirá utilizar de modo más eficiente el sistema de justicia penal
concentrando sus esfuerzos y recursos limitados en los delitos más graves y
contribuyen así a reducir la población de las cárceles aliviando el
hacinamiento y, por consiguiente, reduciendo los costos de mantenimiento de las
cárceles. Al permitir a los delincuentes que permanezcan con sus familias y
continúen sus actividades sociales y profesionales, se ayudaría al delincuente
a readaptarse a la sociedad. Por su parte, en un sistema de justicia
restaurativa la víctima, como quedo regulado en nuevo sistema acusatorio, será
la gran protagonista, que va participar activamente en la solución del
conflicto penal.
TIPOS DE SANCIONES EN LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
La justicia reparadora, tiende a que la
solución del conflicto no sea simplemente un proceso para aplicar una pena.
Sino ver la forma alternativa, útil, eficaz y pacífica de solucionar un
conflicto originado por la comisión de un delito. Esta son algunas de las formas
de sanciones propias de una justicia reparadora reconocidas por la doctrina.
1. La
restitución: Consiste en el pago por parte del infractor de una suma de dinero
para compensar a la víctima por las pérdidas económicas causadas por el delito.
Esta sanción puede determinarse en el curso de la mediación de manera
individual o junto con la participación del juez.
2. El
servicio a la comunidad: Implica una verdadera acción del delincuente y su
reconciliación con la sociedad, al reparar así sea parcialmente el daño
causado, mediante el trabajo realizado por l infractor en beneficio de la
comunidad.
3. Reparación
3.1
Reparación Individual: Las reparaciones individuales son cuando una persona
acude ante un juez, y ese juez condena al responsable de un crimen y obliga
indemnizar a la víctima, y es una indemnización individual.
3.2
Reparación Colectiva: Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las
poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera
especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de
violencia sistemática.
3.3
Reparación Simbólica: Se entiende por reparación simbólica toda prestación
realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a
asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los
hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y
el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
3.4 Reparación material: Comprende todos los
actos relacionados con la indemnización.
3.5 Reparación Integral: El derecho de las
víctimas a la reparación integral comprende las acciones que propendan por la
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no
repetición de las conductas.
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA
JUSTICIA RESTAURATIVA
Los principios son las reglas esenciales o las
ideas fundamentales que ser guía al intérprete u operador judicial en la
aplicación de una institución jurídica. De Conformidad con el artículo 528 del
nuevo sistema procesal de tendencia acusatorio, se relacionan los siguientes:
1. Los métodos de justicia restaurativa se
pueden utilizar en cualquier etapa del proceso, incluso cuando el procesado está
cumpliendo la pena privativa de libertad.
2. Consentimiento libre y voluntario de la
víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un
proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado
podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.
3. Los
acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y
proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.
4. La participación del imputado, acusado o
sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en
procedimientos jurídicos ulteriores. 5. El incumplimiento de un acuerdo no
deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la
pena.
MECANISMOS
DE JUSTICIA RESTAURATIVA
El
código se ocupa de tres formas o programas de solución de conflictos de
justicia restaurativa, sin que sean los únicos, pues las formas alternativas de
solucionar conflicto son muchos, algunos autores entre ellos el profesor
BERISTAIN IPIÑA, al referirse a esta forma de justicia la denomina, justicia
recreativa, pues la víctima, el delincuente, la comunidad y las familias de los
involucrados pueden a su iniciativa proponer soluciones acordes con el respeto
a los principios del procedimiento penal y los derechos y garantías
fundamentales de los intervinientes. Estos mecanismos son: la conciliación pre procesal
La mediación La reparación integral 6.1 La conciliación pre procesal La
conciliación es un mecanismo que se conoce en nuestro actual sistema procesal,
que frente a la crisis de la administración de justicia, se adoptó en todas las
áreas del derecho como una forma de descongestionar los despacho judiciales y
una manera de apresurar la solución de las controversias entre los interesados,
para evitar que los conflictos tuvieran que surtir las instancias judiciales en
busca de una solución. Mediante la conciliación las partes, refriéndose al
asunto penal, la víctima y el victimario acuerdan sus voluntades para de una
manera consensuada den solución a la controversia originada con el delito en
los casos que permite la ley. Fue mediante la ley 640 de 2000, que autorizó la
conciliación extrajudicial permitiendo que las controversias pudieran ser resueltas
por personas distintas a los funcionarios judiciales, esto es, conciliadores
particulares que hagan parte de los centros de conciliación autorizados.
REQUISITO
DE PROCEDIBILIDAD La conciliación como mecanismo de justicia restaurativo,
constituye en el proyecto un requisito para los delitos que requieren querella de
parte, sin la cual no se puede iniciar la acción penal. Los delitos
querellables son competencia de los jueces municipales frente a los cuales el
fiscal local será el acusador. Los delitos que requieren querella se relacionan
en con la excepción cuando el sujeto
pasivo sea un menor de edad: como todos los hechos punibles que no tienen
señalada una pena privativa de la libertad, la ayuda al suicidio, la injuria,
la calumnia, emisión y trasferencia ilegal de cheques, etc.
LA
CONCILIACIÓN PRE PROCESAL SE REALIZA ANTE: El fiscal que corresponda, o en un
centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.
QUE DEBE HACER EL FISCAL cuando conoce de un
delito que es querellable: El fiscal citará a querellante y querellado a
diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las
diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal corresponden, sin
perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. El estatuto no
señala, como lo hace el actual, el término para el cumplimiento del acuerdo. Es
decir, el plazo para su acatamiento será el que fije las partes sin ser
necesariamente 60 días, esto depende de los acuerdos en que convengan víctima y
victimario.
CONCLUSIÓN
Con la
justicia restaurativa se propone la humanización del proceso penal, mediante
una opción preferencial por las víctimas del delito, olvidadas y maltratadas en
el desarrollo del proceso penal tradicional y se les reconozca la atención
negada a la verdad, la justicia y la reparación de sus daños causados con el
delito.
La
reparación integral hace referencia, por un lado, al esclarecimiento de la
verdad de los hechos, a la aplicación de la justicia y las reformas
institucionales; y por otro, al necesario balance que debe existir entre las
reparaciones materiales y las simbólicas así como entre las reparaciones
individuales y colectivas.
Fuentes
Bibliográficas
Márquez
Cárdenas, Álvaro E. La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en
el contexto del sistema procesal de tendencia
Conjunto
de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos
Mediante la Lucha Contra la Impunidad (1998).
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