jueves, 3 de diciembre de 2015

Derechos del acusado (Evelin Melissa Velasquez 20111004954)

Garantías y derechos del acusado que se encuentran estipulados en las leyes siguientes:
(a)  Constitución de la república de Honduras, (b) Código procesal penal de Honduras (c) Convención centro americana de los derechos humanos.

                  Artículos de la Constitución de la República de Honduras.
v   Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
     Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

v  Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.


v   Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.


           La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados                  desde el momento en que se produzca la misma.


v  Artículo 82.- El derecho de defensa es inviolable.
Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.


v  Artículo 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.



v  Artículo 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley.

v   Artículo 86.- Toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial.
v  Artículo 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.

v   Artículo 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.


v  Artículo 92.- No podrá proveerse auto de prisión sin que proceda plena de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca la pena de privación de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor.
En la misma forma se hará la declaratoria de reo.
v    Artículo 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.
v  Artículo 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.
v  Artículo 95.- Ninguna persona será sancionada con penas no establecida previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.
v  Artículo 96.- La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado.
v  Artículo 97.- Nadie podrá ser condenado a penas infamantes, proscritivas o confiscatorias.
Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad. La ley penal determinará su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional.
Las penas privativas de libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijarán en la Ley Penal.


v  Artículo 98.- Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.


v  Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.



Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.



                    Artículos del Código Procesal Penal de Honduras.

v   Artículo 1.-Juicio previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los hechos en un juicio oral y público llevado a cabo conforme los principios establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte y el presente Código y con respeto estricto de los derechos del imputado.

v  Artículo 2.-Estado de inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código.

En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda.

v   Artículo 3.-Respeto de la dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos en el presente Código.

v   Artículo 4.-Principio de contradicción. Salvo que el presente Código señale otro procedimiento, el juicio será oral y público y en él regirá el principio de contradicción.

Tanto el imputado como su Defensor, tendrán derecho a presentar los elementos probatorios de que dispongan en cualquier etapa del proceso, incluso durante la investigación preliminar. En este último caso lo harán ante el Fiscal a cuyo cargo se encuentre la investigación.

v  Artículo 5.-Protección de los intervinientes en el proceso. El Estado por medio de sus órganos competentes, brindará de oficio asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso que lo requieran.


v   Artículo 11.-Prohibición del doble juzgamiento. Ninguna persona podrá ser nuevamente juzgada por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.

v   Artículo 14.-Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es inviolable. El imputado y su Defensor tienen derecho a estar presentes en los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que consideren oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad correspondiente, cuando los derechos en referencia perjudiquen el curso normal de los actos o del proceso.

Los órganos encargados de la persecución penal estarán obligados a hacer valer con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la responsabilidad del imputado, sino también, las que lo eximan de ella, la extingan o atenúen.

v  Artículo 15.-Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.

v   Artículo 16.-Derechos de la víctima de un delito o falta.

La víctima de un delito o falta tendrá derecho a:

1) Constituirse en Acusador Privado o querellante y a intervenir como tal en todo el proceso conforme lo establecido en el presente Código. Para lograr lo anterior, si lo necesita, tendrá derecho a ser asistido por el Ministerio Público en el caso de carecer de medios económicos;
2) Ser informada de los resultados del proceso aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
3) Ser escuchada antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
4) Participar en las audiencias públicas conforme lo establecido por este Código;
5) Objetar ante el superior del Fiscal que interviene en el proceso, el archivo administrativo indebido de las diligencias, en los casos previstos en el presente Código; y,
6) Los demás consignados en otras leyes.

La víctima será informada sobre sus derechos en el momento de presentar su denuncia ante el Ministerio Público o la acusación, o la querella ante el Juez competente o en el momento de su primera intervención en el proceso.


v  Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.    Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.  La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4.    Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5.    Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
v  Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1.  Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2.    Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.  Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.    Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.    Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.    Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7.    Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
v  Artículo 8. Garantías Judiciales
1.     Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.    Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a)    derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)   comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c)  concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d)    derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e)    derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f)    derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g)   derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h)  derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
i) La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
j) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
k) El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
v  Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
v  Artículo 10. Derecho a Indemnización.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.



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