lunes, 7 de diciembre de 2015



 JUSTICIA RETRIBUTIVA  Y                                        Descripción: C:\Users\lab.cj\Downloads\images.jpg 

                                  JUSTICIA RESTAURATIVA                    

Los sistemas de justicia penal en general, tienden a ser sistemas altamente estructurados y formales, que dependen fuertemente del encarcelamiento y de los poderes del Estado para mantener el orden social. Carecen de un sistema de política criminal y víctimal que busquen la solución del conflicto penal de una manera diferente a la sola alternativa represiva. 

La crisis en el sistema judicial del país se presenta por varios factores entre ellos, la incapacidad para adelantar y terminar las investigaciones y actuar frente a los delincuentes organizados en grupos de poder; congestión de proceso y casos sin resolver en los despachos de todas las instancias de la fiscalía; impunidad y falta de credibilidad en la justicia; cuestionamiento de la ausencia de Administración Pública de la justicia penal para cumplir, esta, tan fundamental misión en un Estado social y de derecho, en el contexto de un conflicto armado.

A principios de los años 90, América Latina comenzó a experimentar con reforma penales y modernización en la forma de administrar justicia en los temas criminales. En Colombia, solo hasta el año pasado, entró en vigencia la reforma procesal, y no en todo el territorio nacional.-

 LA JUSTICIA RESTAURATIVA  Y  LA JUSTICIA RETRIBUTIVA

El nuevo sistema acusatorio que busca paliar todas las inconsistencias, irregularidades, injusticias, impunidades, que se cuestionaba al sistema inquisitivo que aún rige en nuestro país, como consecuencia de la implementación escalonada del nuevo sistema procesal penal, proyecta la revolución y el cambio en la administración de la justicia en el área criminal.

Pero para poder determinar las diferencias y similitudes de la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa es necesario que conozcamos el concepto y significado de cada una de ellas, y continuación las describiremos:

LA JUSTICIA RETRIBUTIVA:

Es la que existe en la justicia penal, y la que seguirá existiendo y se fundamenta en dar un mal por otro mal, es retribuir al delincuente con un castigo, es decir, con la pena, en especial la de privación de la libertad por el mal causado a la víctima con el delito. Es el legislador quien mide el castigo que el criminal debe compensar, sobre toda a la sociedad, por lo que el infractor hizo a un miembro de la comunidad.

En esta justicia el delito es un problema entre el Estado y el delincuente, sin en que ella la víctima, su familia o la comunidad puedan participar activamente aun cuando puedan estar interesados en la búsqueda de la solución generada con el delito.

El planteamiento entre justicia retributiva más propia de procedimiento inquisitivo, defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor, el éxito lo medir cuanta pena se impuso al delincuente, La justicia retributiva tiende a estigmatizar a las personas, marcándolas indeleblemente con una etiqueta negativa.-

 

 

JUSTICIA RESTAURATIVA

La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal la cual se con- centra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones más que en castigar a los delincuentes. La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones¨ de restauración” y “círculos”.

Este nuevo enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas. La justicia reparadora, es entendida como un proceso donde las partes involucradas en un conflicto originado por la comisión de un de- lito, resuelven colectivamente solucionarlo tratando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro. En ese proceso participan necesariamente: las víctimas, los victimarios y la comunidad.-

Así que actualmente es posible definir a la Justicia Restaurativa como una respuesta sistemática frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en víctimas, delincuentes y comunidades.

Aquellas prácticas y programas que reflejan propósitos restauradores:

  1. Identificarán y darán pasos a fin de reparar el daño causado.
  2. Involucrarán a todas las partes interesadas
  3. Transformarán la relación tradicional entre las comunidades y sus gobiernos.

Algunos de los programas y resultados que, en general, se identifican con la justicia restaurativa incluye

 

-          Mediación entre víctima y delincuente             

-          Reuniones de restauración

-          Círculos

-          Asistencia a la víctima

-          Asistencia a ex-delincuentes



Tres principios sientan las bases para la justicia restaurativa:

  1. La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.
  2. De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.
  3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.

Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro valores clave:

  • Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de que víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.
  • Reparación: Se espera que los delincuentes tomen medidas a fin de reparar el daño que hayan causado.
  • Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a ésta.
  • Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.

 

DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RETRIBUTIVA

La justicia restaurativa es diferente de la justicia penal contemporánea retributiva en muchas maneras.

La justicia retributiva es la existe en la justicia penal, y la que seguirá existiendo y se funda- menta en dar un mal por otro mal, es retribuir al delincuente con un castigo, es decir, con la pena, en especial la de privación de la libertad por el mal causado a la víctima con el delito. Es legislador quien mide el castigo que el criminal debe compensar, sobre toda a la sociedad, por lo el infractor hizo a un miembro de la comunidad.

En esta justicia el delito es un problema entre el Estado y el delincuente, sin en que ella la víctima, su familia o la comunidad puedan participar activamente aún cuando puedan estar interesados en la búsqueda de la solución generada con el delito.

El planteamiento entre justicia retributiva más propia de procedimiento inquisitivo y la justicia reparadora que se reacomoda mejor en un pro- ceso penal de tendencia acusatoria, se puede diferenciar en los siguientes aspectos:

1. Mientras la Justicia restaurativa ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos

2. La justicia restaurativa involucra más partes en repuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor, incluye también víctimas y comunidades.

3. La justicia Restaurativa mide en forma diferente el éxito, en vez de medir cuanta pena se impuso al delincuente, mide cuan- tos daños fueron reparados o prevenidos.

4. La restaurativa busca supera la identificación de castigo con venganza, propia de un discurso en el que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él produjo en la víctima y, sólo en segundo lugar, buscar la no repetición (prevención) y la reparación de las víctimas. Es importante tener en cuenta que al hacer justicia el derecho apunta hacia la reparación y no hacia la venganza. Ante la evidencia de que la pena privativa de la libertad, como única respuesta al delito, ha fracasado en muchas ocasiones en su cometido de lograr la resocialización de los delincuentes, el derecho penal contemporáneo ha avanzado en el tema de las sanciones alternativa.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA VS. LA JUSTICIA RETRIBUTIVA

 “Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan con juntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad”.

La justicia restaurativa no es justicia de pequeñas causas o para delitos cometidos por menores, como tampoco es un proceso abreviado, es una visión y una posición radical diferente del derecho penal tradicional.

 

A continuacion muestro un cuadro comparativo entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa:

Descripción: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/753003/ContenidoLinea/Cuadro_comparativo.jpg

 

 

 

 
 
Conclusión
Principio del formulario

Final del formulario

enenLa justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes. Este nuevo enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un de- lito y la obtención de control personal asociado, parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE AUTONOMA DE HONDURAS

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

CLASE DE DERECHO PROCESAL PENAL

TRABAJO: Diferencias entre LA JUSTICIA RETRIBUTIVA Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA

ALUMNA

NOMBRE
Gracia Flores Raudales
NUMERO DE CUENTA
20121016733

NOMBRE DEL CATEDRATICO: JORGE BURGOS

SECCION: 1700

 

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Jueves Cinco (05) de Noviembre del Año dos Mil Quince (2015).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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