JUSTICIA RETRIBUTIVA Y
JUSTICIA
RESTAURATIVA
Los sistemas
de justicia penal en general, tienden a ser sistemas altamente estructurados y
formales, que dependen fuertemente del encarcelamiento y de los poderes del
Estado para mantener el orden social. Carecen de un sistema de política
criminal y víctimal que busquen la solución del conflicto penal de una manera
diferente a la sola alternativa represiva.
La crisis en
el sistema judicial del país se presenta por varios factores entre ellos, la
incapacidad para adelantar y terminar las investigaciones y actuar frente a los
delincuentes organizados en grupos de poder; congestión de proceso y casos sin
resolver en los despachos de todas las instancias de la fiscalía; impunidad y
falta de credibilidad en la justicia; cuestionamiento de la ausencia de Administración
Pública de la justicia penal para cumplir, esta, tan fundamental misión en un
Estado social y de derecho, en el contexto de un conflicto armado.
A principios
de los años 90, América Latina comenzó a experimentar con reforma penales y
modernización en la forma de administrar justicia en los temas criminales. En
Colombia, solo hasta el año pasado, entró en vigencia la reforma procesal, y no
en todo el territorio nacional.-
LA
JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA JUSTICIA RETRIBUTIVA
El nuevo
sistema acusatorio que busca paliar todas las inconsistencias, irregularidades,
injusticias, impunidades, que se cuestionaba al sistema inquisitivo que aún
rige en nuestro país, como consecuencia de la implementación escalonada del
nuevo sistema procesal penal, proyecta la revolución y el cambio en la
administración de la justicia en el área criminal.
Pero para
poder determinar las diferencias y similitudes de la Justicia Retributiva y la
Justicia Restaurativa es necesario que conozcamos el concepto y significado de
cada una de ellas, y continuación las describiremos:
LA JUSTICIA RETRIBUTIVA:
Es la que existe en la
justicia penal, y la que seguirá existiendo y se fundamenta en dar un mal por
otro mal, es retribuir al delincuente con un castigo, es decir, con la pena, en
especial la de privación de la libertad por el mal causado a la víctima con el
delito. Es el legislador quien mide el castigo que el criminal debe compensar,
sobre toda a la sociedad, por lo que el infractor hizo a un miembro de la
comunidad.
En esta justicia el delito es
un problema entre el Estado y el delincuente, sin en que ella la víctima, su
familia o la comunidad puedan participar activamente aun cuando puedan estar
interesados en la búsqueda de la solución generada con el delito.
El planteamiento entre
justicia retributiva más propia de procedimiento inquisitivo, defender el
crimen como simple trasgresión de las leyes, de dar protagonismo solamente al
Estado y al infractor, el éxito lo medir cuanta pena se impuso al delincuente,
La justicia retributiva tiende a estigmatizar a las personas, marcándolas
indeleblemente con una etiqueta negativa.-
JUSTICIA
RESTAURATIVA
La justicia
restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal la cual se
con- centra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones más
que en castigar a los delincuentes. La justicia restaurativa surgió en la
década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes
y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las
comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las
víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados
“reuniones¨ de restauración” y “círculos”.
Este nuevo
enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y
la obtención de control personal asociado parece tener un gran potencial para
optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes
con las víctimas. La justicia reparadora, es entendida como un proceso donde
las partes involucradas en un conflicto originado por la comisión de un de-
lito, resuelven colectivamente solucionarlo tratando las consecuencias del
delito y sus implicaciones para el futuro. En ese proceso participan
necesariamente: las víctimas, los victimarios y la comunidad.-
Así que
actualmente es posible definir a la Justicia Restaurativa como una respuesta sistemática
frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas
por el mismo en víctimas, delincuentes y comunidades.
Aquellas
prácticas y programas que reflejan propósitos restauradores:
- Identificarán y darán pasos a fin de reparar
el daño causado.
- Involucrarán a todas las partes interesadas
- Transformarán la relación tradicional entre
las comunidades y sus gobiernos.
Algunos de los programas y resultados que, en
general, se identifican con la justicia restaurativa incluye
Tres principios sientan las bases para la justicia restaurativa:
- La justicia requiere que trabajemos a fin de
que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto
perjudicados.
- De desearlo, aquéllos que se han visto más
directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la
posibilidad de participar de lleno en la respuesta.
- El rol del Gobierno consiste en preservar el
justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
Los programas restaurativos se caracterizan por
cuatro valores clave:
- Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de
que víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo)
se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.
- Reparación: Se
espera que los delincuentes tomen medidas a fin de reparar el daño que
hayan causado.
- Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes
a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a
ésta.
- Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes
interesadas en un delito específico participen en su resolución.
DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RETRIBUTIVA
La justicia
restaurativa es diferente de la justicia penal contemporánea retributiva en
muchas maneras.
La justicia
retributiva es la existe en la justicia penal, y la que seguirá existiendo y se
funda- menta en dar un mal por otro mal, es retribuir al delincuente con un
castigo, es decir, con la pena, en especial la de privación de la libertad por
el mal causado a la víctima con el delito. Es legislador quien mide el castigo
que el criminal debe compensar, sobre toda a la sociedad, por lo el infractor hizo
a un miembro de la comunidad.
En esta
justicia el delito es un problema entre el Estado y el delincuente, sin en que
ella la víctima, su familia o la comunidad puedan participar activamente aún
cuando puedan estar interesados en la búsqueda de la solución generada con el
delito.
El
planteamiento entre justicia retributiva más propia de procedimiento
inquisitivo y la justicia reparadora que se reacomoda mejor en un pro- ceso
penal de tendencia acusatoria, se puede diferenciar en los siguientes aspectos:
1. Mientras
la Justicia restaurativa ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de
defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los
infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos
2. La
justicia restaurativa involucra más partes en repuesta al crimen, en vez de dar
protagonismo solamente al Estado y al infractor, incluye también víctimas y
comunidades.
3. La
justicia Restaurativa mide en forma diferente el éxito, en vez de medir cuanta
pena se impuso al delincuente, mide cuan- tos daños fueron reparados o
prevenidos.
4. La
restaurativa busca supera la identificación de castigo con venganza, propia de
un discurso en el que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un
dolor similar al que él produjo en la víctima y, sólo en segundo lugar, buscar
la no repetición (prevención) y la reparación de las víctimas. Es importante tener
en cuenta que al hacer justicia el derecho apunta hacia la reparación y no
hacia la venganza. Ante la evidencia de que la pena privativa de la libertad,
como única respuesta al delito, ha fracasado en muchas ocasiones en su cometido
de lograr la resocialización de los delincuentes, el derecho penal
contemporáneo ha avanzado en el tema de las sanciones alternativa.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA VS. LA JUSTICIA RETRIBUTIVA
“Se entenderá por programa de justicia
restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o
sentenciado participan con juntamente de forma activa en la resolución de
cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o
sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo,
el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades
individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima
y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el
servicio a la comunidad”.
La justicia
restaurativa no es justicia de pequeñas causas o para delitos cometidos por
menores, como tampoco es un proceso abreviado, es una visión y una posición
radical diferente del derecho penal tradicional.
A continuacion muestro un cuadro
comparativo entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa:
Conclusión
La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia
penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las
relaciones, más que en castigar a los delincuentes. Este nuevo enfoque en el
proceso de atención para las personas afectadas por un de- lito y la obtención
de control personal asociado, parece tener un gran potencial para optimizar la
cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las
víctimas.
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AUTONOMA DE HONDURAS
FACULTAD
DE CIENCIAS JURIDICAS
CLASE
DE DERECHO PROCESAL PENAL
TRABAJO:
Diferencias entre LA JUSTICIA RETRIBUTIVA Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA
ALUMNA
NOMBRE
Gracia
Flores Raudales
|
NUMERO
DE CUENTA
20121016733
|
NOMBRE
DEL CATEDRATICO: JORGE BURGOS
SECCION:
1700
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Jueves Cinco
(05) de Noviembre del Año dos Mil Quince (2015).-
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