viernes, 4 de diciembre de 2015



DERECHO PROCESAL PENAL 

                                          CATEDRÁTICO: ABOGADO JORGE ALBERTO BURGOS

                             ALUMNA: MAIRA ELICET ESTRADA 2006104091









INTRODUCCIÓN


Sistema Oral y Público

La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico, cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De allí que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato de la oralidad.
Ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos.



PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

El principio de imparcialidad deriva del principio de igualdad, y se concreta en la comparación y la elección ponderada de diversos valores:

a.    Entre varios intereses públicos.
b.    Entre intereses públicos e intereses privados, para impedir que los intereses privados sean sacrificados más de lo necesario.
c.    De intereses privados entre sí, para evitar discriminaciones arbitrarias.
Excepción Al Principio de Inmediación
1. Los jueces que han presenciado el juicio oral han de decidirlo inmediatamente después de terminado el debate, a fin de prevenir olvidos o confusiones respecto a lo escuchado, por razón del paso del tiempo.

2. Toda decisión en la que haya intervenido alguna persona que no presenció íntegramente el debate será nula de nulidad absoluta, porque esta falla afecta la formación de la convicción del órgano jurisdiccional y no puede ser saneada de modo alguno.

3. Toda decisión que sea acordada por menos jueces de los que la ley establece para el caso concreto, es nula de nulidad absoluta, ya que la composición legal del órgano es una formalidad esencial con incidencia directa en la formación de la convicción sobre el caso, pues en la deliberación el ausente puede inclinar la balanza en un sentido u otro.

4. Es nula toda sentencia que se funde en pruebas que no se han practicado en el debate oral y público, ya que no sólo se quebranta el principio de inmediación, en tanto el tribunal no presenció la práctica de esa prueba, sino también se viola el derecho a la defensa de las partes, que no pueden controla


PRINCIPIO DE ORALIDAD:

La oralidad en el proceso: La etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional,  es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.

Excepciones al Juicio Oral
1.    El Tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública
La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico, cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De allí que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato de la oralidad.
Ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos.


PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Explica que la publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) los actos del proceso. La publicidad en el proceso otorga la posi­bilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces En esta acepción la publicidad del proceso puede existir o bien respecto de las partes o en relación con terceros. Respecto a las partes, consiste en que los actos a través de los cuales se desenvuelve la relación procesal, deben necesariamente ser visibles para todos los sujetos de ella. “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.  Pero, también, se extiende su significado al dere­cho que tienen las partes a conocer y hacer observaciones a aquellas pruebas que el juez considere necesario evacuar bajo la figura de “complemento de pruebas” o “autos para mejor proveer”, dispuestas en los artículos 401 y 514, en ambos casos, se establece la obligación de fijar mediante auto la orden de tales diligencias, y al examen y valoración que realice el juez para dictar sentencia.
Excepciones al principio de Publicidad.
1.     Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
2.    Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3.    Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4.    Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

Excepción Igualdad de las Partes
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
La función de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en servir de contrapeso de la imputación y su misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta y destruirla o disminuirla.


PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:

Por este principio el Juez toma contacto permanente con el Proceso con la obligación de no abandonarlo ni dejarlo librado a su suerte. Los actos deben ser realizados por el Juez sin que pueda delegar su función a terceras personas, por más competentes que sean, por que ha de ser el mismo Juez que conozca de la causa el que debe llevar a cabo los actos procesales los que son importantes y que permiten que se realicen a la brevedad posible. El Juez no debe perder contacto con el acto procesal, pues tiene que entender que el proceso Penal es una sanción de actos procesales que conducen a establecer la certeza la que se encuentra reflejada en la sentencia.
Inmediación es referente a la relación entre el juez y el objeto procesal, significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciar la sentencia. Si la sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral.

Excepciones al Principio de Concentración y Continuidad
El Tribunal de Sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince (15) días, cuando:
1) Deba resolverse alguna cuestión que por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente;
2) Deba practicarse alguna diligencia en lugar distinto de aquel en que se celebre la audiencia;
3) No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable y no hayan pruebas que puedan evacuarse;
4) Si un perito no puede ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiendo de esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser evacuada por otro perito;
5) Alguna de las partes o un miembro del Tribunal de Sentencia no pueda continuar interviniendo en el juicio, salvo que pueda ser sustituido inmediatamente, conforme lo dispuesto en el presente Código;
6) Alguna revelación o retractación inesperada produzca alteraciones sustanciales en la causa;
7) El Defensor lo solicite después de ampliada la recusación, siempre que por las características del caso, el debate no pueda continuarse de inmediato;
8) El imputado incurra en rebeldía durante el debate;

9) Al imputado le sobrevenga una enfermedad o trastorno físico, que le impida la asistencia al acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que limite gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la posibilidad de obrar conforme a ese entendimiento; y,
10) Se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta ineficiente, a juicio del Tribunal.


CONCLUSIONES

1.    Los Principios del Proceso Penal surgen como una garantía para que el proceso en sí se realice de manera justa y con la aplicación debida del derecho, donde las normas que deberán ser aplicadas por el Juez tienen carácter principal, ya que estas son las bases de las que deberá guiarse el juez para la realización del proceso.
2.    Los Principios además de ser garantías son los fundamentos del proceso, ya que denotan las "reglas del juego" del proceso en sí. De no acatar con estas reglas el proceso no habrá sido llevado de manera justa por lo que no se han asegurado los derechos del procesado.



Fuentes Bibliográficas
Código Procesal Penal de Honduras Artículos: 308,309,310,311,312

Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio.Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 223


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