DERECHO PROCESAL PENAL
CATEDRÁTICO: ABOGADO JORGE ALBERTO BURGOS
ALUMNA: MAIRA ELICET ESTRADA 2006104091
INTRODUCCIÓN
Sistema
Oral y Público
La
oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través
de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en
actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es
necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico,
cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De
allí que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea
un correlato de la oralidad.
Ningún
procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr
que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el
contenido de los actos procesales cumplidos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD:
Las autoridades
administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles
tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme
al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
El principio de imparcialidad
deriva del principio de igualdad, y se concreta en la comparación y la elección
ponderada de diversos valores:
a.
Entre varios
intereses públicos.
b.
Entre intereses públicos
e intereses privados, para impedir que los intereses privados sean sacrificados
más de lo necesario.
c.
De intereses privados
entre sí, para evitar discriminaciones arbitrarias.
Excepción Al Principio de Inmediación
1. Los
jueces que han presenciado el juicio oral han de decidirlo inmediatamente
después de terminado el debate, a fin de prevenir olvidos o confusiones
respecto a lo escuchado, por razón del paso del tiempo.
2. Toda
decisión en la que haya intervenido alguna persona que no presenció íntegramente
el debate será nula de nulidad absoluta, porque esta falla afecta la formación
de la convicción del órgano jurisdiccional y no puede ser saneada de modo
alguno.
3. Toda
decisión que sea acordada por menos jueces de los que la ley establece para el
caso concreto, es nula de nulidad absoluta, ya que la composición legal del
órgano es una formalidad esencial con incidencia directa en la formación de la
convicción sobre el caso, pues en la deliberación el ausente puede inclinar la
balanza en un sentido u otro.
4. Es
nula toda sentencia que se funde en pruebas que no se han practicado en el
debate oral y público, ya que no sólo se quebranta el principio de inmediación,
en tanto el tribunal no presenció la práctica de esa prueba, sino también se
viola el derecho a la defensa de las partes, que no pueden controla
PRINCIPIO
DE ORALIDAD:
La oralidad en el proceso: La
etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la
más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del
debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está
en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus
actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la
prueba pasará el verdadero control de calidad.
Excepciones
al Juicio Oral
1. El
Tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública
La
oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través
de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en
actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es
necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico,
cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De
allí que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea
un correlato de la oralidad.
Ningún
procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr
que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el
contenido de los actos procesales cumplidos.
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
Explica que la publicidad en el sentido procesal es hacer público
(acceso y lugar) los actos del proceso. La publicidad en el proceso otorga la
posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo
del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la
responsabilidad profesional de jueces En esta acepción la publicidad del
proceso puede existir o bien respecto de las partes o en relación con terceros.
Respecto a las partes, consiste en que los actos a través de los cuales se desenvuelve
la relación procesal, deben necesariamente ser visibles para todos los sujetos
de ella. “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa”. Pero, también, se extiende
su significado al derecho que tienen las partes a conocer y hacer
observaciones a aquellas pruebas que el juez considere necesario evacuar bajo
la figura de “complemento de pruebas” o “autos para mejor proveer”, dispuestas
en los artículos 401 y 514, en ambos casos, se establece la obligación de fijar
mediante auto la orden de tales diligencias, y al examen y valoración que
realice el juez para dictar sentencia.
Excepciones al principio de Publicidad.
1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de
alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
2. Cuando
perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Cuando
peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación
indebida sea punible.
4. Cuando
declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
Excepción Igualdad de las Partes
La
defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde
a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
La
función de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en servir de
contrapeso de la imputación y su misión última es tratar de desvirtuar la base
de ésta y destruirla o disminuirla.
PRINCIPIO
DE CONCENTRACIÓN:
Por este principio el
Juez toma contacto permanente con el Proceso con la obligación de no
abandonarlo ni dejarlo librado a su suerte. Los actos deben ser realizados por
el Juez sin que pueda delegar su función a terceras personas, por más
competentes que sean, por que ha de ser el mismo Juez que conozca de la causa
el que debe llevar a cabo los actos procesales los que son importantes y que
permiten que se realicen a la brevedad posible. El Juez no debe perder contacto
con el acto procesal, pues tiene que entender que el proceso Penal es una
sanción de actos procesales que conducen a establecer la certeza la que se
encuentra reflejada en la sentencia.
Inmediación es referente
a la relación entre el juez y el objeto procesal, significa que la actividad
probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez
encargado de pronunciar la sentencia. Si la sentencia se forma exclusivamente
sobre el material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio oral.
Excepciones al Principio de Concentración y Continuidad
El Tribunal de Sentencia
podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince (15) días, cuando:
1) Deba resolverse alguna
cuestión que por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente;
2) Deba practicarse alguna
diligencia en lugar distinto de aquel en que se celebre la audiencia;
3) No comparezcan los
testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable y no hayan
pruebas que puedan evacuarse;
4) Si un perito no puede
ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiendo de
esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser evacuada por otro perito;
5) Alguna de las partes o
un miembro del Tribunal de Sentencia no pueda continuar interviniendo en el juicio,
salvo que pueda ser sustituido inmediatamente, conforme lo dispuesto en el
presente Código;
6) Alguna revelación o
retractación inesperada produzca alteraciones sustanciales en la causa;
7) El Defensor lo solicite
después de ampliada la recusación, siempre que por las características del
caso, el debate no pueda continuarse de inmediato;
8) El imputado incurra en
rebeldía durante el debate;
9) Al imputado le
sobrevenga una enfermedad o trastorno físico, que le impida la asistencia al
acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que limite
gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la
posibilidad de obrar conforme a ese entendimiento; y,
10) Se ponga de manifiesto
que la defensa del imputado resulta ineficiente, a juicio del Tribunal.
CONCLUSIONES
1. Los Principios del Proceso Penal surgen como una garantía para que el
proceso en sí se realice de manera justa y con la aplicación debida del
derecho, donde las normas que deberán ser aplicadas por el Juez tienen carácter
principal, ya que estas son las bases de las que deberá guiarse el juez para la
realización del proceso.
2. Los Principios además de ser garantías son los fundamentos del proceso, ya
que denotan las "reglas del juego" del proceso en sí. De no acatar con
estas reglas el proceso no habrá sido llevado de manera justa por lo que no se
han asegurado los derechos del procesado.
Fuentes Bibliográficas
Código Procesal Penal de Honduras Artículos: 308,309,310,311,312
Bernal
Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio.Universidad
Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 223
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