TRABAJO DE PROCESAL PENAL
Justicia
retributiva o retribucionismo.
Es
una teoría de la justicia y más en concreto una teoría de la pena que sostiene
que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la
falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios
y/o perjuicios.
Justicia
restaurativa.
La
justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la
cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones,
más que en castigar a los delincuentes. Este nuevo enfoque en el proceso de
atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control
personal asociado, parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión
social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas.
Palabras
claves
Justicia
restaurativa, Víctima, Mediación, Conciliación y Perjuicios.
RESTORATIVE
VS. RETRIBUTIVE
Los
sistemas de justicia penal en general, tienden a ser sistemas altamente
estructurados y formales, que dependen fuertemente del encarcelamiento y de los
poderes del Estado para mantener el orden social. Carecen de un sistema de
política criminal y víctima que busquen la solución del conflicto penal de una
manera diferente a la sola alternativa represiva. La crisis en el sistema
judicial del país se presenta por varios factores entre ellos, la incapacidad
para adelantar y terminar las investigaciones y actuar frente a los
delincuentes organizados en grupos de poder; congestión de proceso y casos sin
resolver en los despachos de todas las instancias de la fiscalía; impunidad y
falta de credibilidad en la justicia; cuestionamiento de la ausencia de Administración
Pública de la justicia penal para cumplir, esta, tan fundamental misión en un
Estado social y de derecho, en el contexto de un conflicto armado. A principios
de los años 90, América Latina comenzó a experimentar con reforma penales y
modernización en la forma de administrar justicia en los temas criminales. A
principios de los años 90, América Latina comenzó a experimentar con reforma
penales y modernización en la forma de administrar justicia en los temas
criminales. En Colombia, solo hasta el año pasado, entró en vigencia la reforma
procesal, y no en todo el territorio nacional.
LA
JUSTICIA RESTAURATIVA VS. LA JUSTICIA RETRIBUTIVA
El
nuevo sistema acusatorio que busca paliar todas las inconsistencias,
irregularidades, injusticias, impunidades, etc., que se cuestionaba al sistema
inquisitivo que aún rige en nuestro país, como consecuencia de la
implementación escalonada del nuevo sistema procesal penal, proyecta la
revolución y el cambio en la administración de la justicia en el área criminal.
RESULTADOS
1. DEL
SISTEMA INQUISITIVO Al SISTEMA ACUSATORIO EN LA IMPLANTACIÓN DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA.
Para
entender las bondades de la reforma, entre ellas la implementación de la
justicia restaurativa como una alternativa a la justicia retributiva, es
necesario tener en cuenta las deficiencias del actual proceso penal que la
reforma busca corregir. Se destacan tres grandes irregularidades del proceso
inquisitivo muy conocidas y debatidas que los penalistas, estén de acuerdo en las
siguientes, que alimentaron la necesidad de la reforma constitucional:
1. La
confusiones de funciones investigativas, acusatorias y judiciales en los
fiscales fundamentadas en el afán de aplicar una justicia retributiva.
2. La
falta de publicidad del proceso penal por el enorme compromiso de lo escrito
sobre lo oral en el proceso penal.
3.
La irrelevancia del juicio oral en la medida que los procesos criminales en el
país se deciden en la parte sumarial o fase de investigación.
Diferencia
entre justicia Retributiva y Restaurativa
Justicia
Retributiva
Justicia
Restaurativa
1- El
crimen es un acto en contra del estado, una violación de una ley, una idea
abstracta.
2- El
crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad.
3- El
sistema de justicia criminal controla el crimen.
4- El
control del crimen nace primeramente en la comunidad.
5- La
responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo.
6-La
responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones para
reparar el daño.
7- El
crimen es un acto individual con responsabilidad individual
8- El crimen tiene dos dimensiones de
responsabilidad, la individual y la social
El
castigo es efectivo:
• La
amenaza del castigo disuade el crimen.
• El
castigo cambia el comportamiento.
El
castigo solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial
para la armonía de la comunidad y las buenas relaciones.
Las víctimas son secundarias al proceso.
Las víctimas son centrales en el proceso de
resolución del crimen.
El culpable se define por déficit.
El culpable se define por capacidad de
reparación.
El
castigo está enfocado en establecer culpa o responsabilidad, en el pasado
(¿él/ella lo hizo?). El castigo también hace enfoque en la resolución de
problemas, en las responsabilidades/obligaciones, en el futuro (¿qué se debería
hacer?)
El
castigo hace énfasis:
Énfasis en las relaciones conflictivas
Énfasis en el diálogo y la negociación
El
castigo es una Imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir, también
es una restitución como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de
reconciliación/restauración. La comunidad al margen, representada
abstractamente por el estado así también como mediadora en el proceso
restaurativo.
Respuestas
por parte del acusado:
·
Respuesta basada en el comportamiento pasado
del culpable.
·
Respuesta basada en las consecuencias
perjudiciales del comportamiento del acusado; el énfasis está en el futuro.
·
Dependencia de un profesional apoderado.
·
Participación directa de los involucrados.
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