jueves, 3 de diciembre de 2015

trabajo procesal penal (Evelin Melissa Velasquez 20111004954)

TRABAJO DE PROCESAL PENAL
Justicia retributiva o retribucionismo.
            Es una teoría de la justicia y más en concreto una teoría de la pena que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios.
Justicia restaurativa.
La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes. Este nuevo enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado, parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas.
Palabras claves
Justicia restaurativa, Víctima, Mediación, Conciliación y Perjuicios.
RESTORATIVE VS. RETRIBUTIVE
Los sistemas de justicia penal en general, tienden a ser sistemas altamente estructurados y formales, que dependen fuertemente del encarcelamiento y de los poderes del Estado para mantener el orden social. Carecen de un sistema de política criminal y víctima que busquen la solución del conflicto penal de una manera diferente a la sola alternativa represiva. La crisis en el sistema judicial del país se presenta por varios factores entre ellos, la incapacidad para adelantar y terminar las investigaciones y actuar frente a los delincuentes organizados en grupos de poder; congestión de proceso y casos sin resolver en los despachos de todas las instancias de la fiscalía; impunidad y falta de credibilidad en la justicia; cuestionamiento de la ausencia de Administración Pública de la justicia penal para cumplir, esta, tan fundamental misión en un Estado social y de derecho, en el contexto de un conflicto armado. A principios de los años 90, América Latina comenzó a experimentar con reforma penales y modernización en la forma de administrar justicia en los temas criminales. A principios de los años 90, América Latina comenzó a experimentar con reforma penales y modernización en la forma de administrar justicia en los temas criminales. En Colombia, solo hasta el año pasado, entró en vigencia la reforma procesal, y no en todo el territorio nacional.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA VS. LA JUSTICIA RETRIBUTIVA
El nuevo sistema acusatorio que busca paliar todas las inconsistencias, irregularidades, injusticias, impunidades, etc., que se cuestionaba al sistema inquisitivo que aún rige en nuestro país, como consecuencia de la implementación escalonada del nuevo sistema procesal penal, proyecta la revolución y el cambio en la administración de la justicia en el área criminal.
RESULTADOS
1.    DEL SISTEMA INQUISITIVO Al SISTEMA ACUSATORIO EN LA IMPLANTACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.
Para entender las bondades de la reforma, entre ellas la implementación de la justicia restaurativa como una alternativa a la justicia retributiva, es necesario tener en cuenta las deficiencias del actual proceso penal que la reforma busca corregir. Se destacan tres grandes irregularidades del proceso inquisitivo muy conocidas y debatidas que los penalistas, estén de acuerdo en las siguientes, que alimentaron la necesidad de la reforma constitucional:
1. La confusiones de funciones investigativas, acusatorias y judiciales en los fiscales fundamentadas en el afán de aplicar una justicia retributiva.
2. La falta de publicidad del proceso penal por el enorme compromiso de lo escrito sobre lo oral en el proceso penal.
3. La irrelevancia del juicio oral en la medida que los procesos criminales en el país se deciden en la parte sumarial o fase de investigación.

Diferencia entre justicia Retributiva y Restaurativa

Justicia Retributiva
Justicia Restaurativa  

1-    El crimen es un acto en contra del estado, una violación de una ley, una idea abstracta.

2-    El crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad.  

3-    El sistema de justicia criminal controla el crimen.

4-    El control del crimen nace primeramente en la comunidad.  

5-    La responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo.

6-La responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones para reparar el daño.

7-    El crimen es un acto individual con responsabilidad individual
8-     El crimen tiene dos dimensiones de responsabilidad, la individual y la social  

El castigo es efectivo:
• La amenaza del castigo disuade el crimen.
• El castigo cambia el comportamiento.
El castigo solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la armonía de la comunidad y las buenas relaciones.  
*      Las víctimas son secundarias al proceso.
*      Las víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen.  
*      El culpable se define por déficit.
*      El culpable se define por capacidad de reparación.  

El castigo está enfocado en establecer culpa o responsabilidad, en el pasado (¿él/ella lo hizo?). El castigo también hace enfoque en la resolución de problemas, en las responsabilidades/obligaciones, en el futuro (¿qué se debería hacer?) 
El castigo hace énfasis:
*      Énfasis en las relaciones conflictivas
*      Énfasis en el diálogo y la negociación 
El castigo es una Imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir, también es una restitución como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de reconciliación/restauración. La comunidad al margen, representada abstractamente por el estado así también como mediadora en el proceso restaurativo.
Respuestas por parte del acusado:
·         Respuesta basada en el comportamiento pasado del culpable.
·         Respuesta basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado; el énfasis está en el futuro. 
·         Dependencia de un profesional apoderado.
·         Participación directa de los involucrados.


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