En la forma de impartir justicia, el Poder Judicial en
Honduras, está integrado por Jueces y Magistrados honestos, capaces y
responsables. Al realizar sus variadas
actividades o funciones son garantes de la ley.
Ninguna de las profesiones liberales es tan delicada y noble
como la del Abogado, siempre que siga un camino de respeto, capacidad, lealtad,
cumplimiento de obligaciones, ejercicio de facultades y la posibilidad de
solucionar una controversia o conflicto entre partes que pretenden determinados
derechos, en un orden jerárquico de leyes aplicables interiormente en un plano
de mutua comprensión y estrecha cooperación, según el orden de materias y
propósitos definidos en pro del bienestar y tranquilidad general.
El papel protagónico del Profesional del Derecho estriba en
la captación oportuna del cambio sustancial, llevando los seguros moldes del
derecho en una Nación o Estado donde impera el valor de la ley, ofreciendo
seguridad, como custodia elemental de la convivencia armónica y de la afable
solidaridad humana.
En términos generales, un Juez es el titular o miembro
oficial investido de autoridad para instruir, formalizar, calificar, emitir
dictámenes y ejecutar
Una sentencia o fallo en un una causa o juicio determinado.
Establecidos los conceptos anteriores, precisa enfocar lo
que es un JUEZ NATURAL, entendiendo en nuestro humilde criterio, que es una
figura de singular
Importancia que posee título de Licenciado, Abogado y bien
de Doctor en Derecho, nombrado por el Tribunal superior o designado por las
partes litigantes, para conocer un asunto especial de gran trascendencia y
extensa consideración nacional. En las normas sobre la fijación de competencia,
El Código Procesal civil Hondureño en su artículo 27 literalmente dice:” JUEZ
NATURAL, para que los efectos que los órganos jurisdiccionales civiles tengan
competencia en cada caso, se requiere que el conocimiento del pleito les este
atribuido por normas con rango de leyes vigentes con anterioridad a la
incoación de las actuaciones de que se trate”. La definición es un poco
confusa, oscura y contradictoria, sin embargo, ante el silencio y penumbra de
las leyes, solicitada la intervención de los Jueces y Magistrados, no pueden
estos de manera alguna dejar de intervenir y juzgar un asunto.
En los procedimientos para conocer de los procesos
instruidos a los más Altos Funcionarios del Estado, de representación
particular, a efecto de deducirles su responsabilidad criminal, la Corte
Suprema de Justicia, conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueve
la autoridad competente o la victima contra los altos Funcionarios, debiendo
por consiguiente, acompañarse los documentos en que se fundamente, y si no es
posible su presentación, se indicara o señalara el lugar en que se encuentren
para los efectos investigativos pertinentes y adecuados.
El Máximo Tribunal de Justicia del país, designara a uno de
sus Magistrados a derivación de que conozca el proceso en las etapas
preparatorias o intermediarios para conocer el juicio oral y público integrara
el Tribunal de Sentencia, con cuatro (4) de sus Magistrados, los tres (3)
primeros actuaran en el juicio y el ultimo será el sustituto
De los tres (3) Jueces Titulares se designara uno para que
actuara como Presidente, quien dirigirá el proceso, que se desarrollara de
conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal similar designación se da para conocer el
Recurso de Apelación cuando procediere. Congruente con ello, el Juez Natural
nombrado es el Magistrado OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, quien conocerá y
se pronunciara sobre las causas instruidas contra el Ex Presidente: JOSE MANUEL
ZELAYA ROSALES. Por otra parte, los Magistrados que conocerán en el Tribunal de
Apelaciones sobre posibles impugnaciones contra las resoluciones del Juez
Natural son los Magistrados: GUSTAVO BUSTILLO PALMA, ROSA LOURDES PAZ HASLAM Y
MARCO VINICIO ZUÑIGA MEDRANO.
Las acciones del Juez Natural son rápidas, amplias y
despejadas, una vez que conozca de las actuaciones, señalando audiencia a fin
de que las partes concurran a reformar su petitoria, debiendo, en consecuencia,
resolver la nulidad planteada por la Procuraduría General de la República.
Estimamos que las condiciones sociales, políticas,
económicas, culturales, de adelanto y mantenimiento de la paz son propicias en
nuestro país, en cuanto a la fuerza y validez de las leyes, sin privilegio
alguno, regulando la situación conflictiva planteada en un plano de
imparcialidad, igualdad, legalidad, reconocimiento de valores y brillante
talento de satisfactoria resolución, impregnada en un pedestal de virtudes.
PRINCIPIO DEL JUEZ
NATURAL:
La prohibición de la formación de comisiones ad-hoc para
realizar las labores judiciales aparece en el artículo 4 del Código Procesal
Penal, a propósito del Principio del Juez Natural. Dicho artículo dispone lo
siguiente:
Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida
de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros
tribunales que los Constituidos conforme a este código con anterioridad a los
hechos de la causa.
Dicho artículo de modo expreso no se refiere a la Policía
Nacional pero hay que interpretar que ésta queda comprendida en él. El artículo
dispone que "nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de
seguridad, por comisiones o tribunales especiales…" El principio del juez
natural implica que al cometerse una infracción, tomando en cuenta la
naturaleza del hecho y el lugar de su comisión, corresponde de forma
"natural" a unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas,
adoptar las medidas de coerción, disponer la apertura a juicio, juzgar,
ejecutar las sanciones si este fuere el caso.
El principio del juez natural es una fuente de seguridad
jurídica en la medida en que la competencia está establecida por la ley con
anterioridad a la ocurrencia del hecho y que es aleatoria la determinación de
cual de entre todos es el competente. Lo contrario sería que luego de la
ocurrencia del hecho se designe una comisión especial, la cual puede ser fuente
de parcialidad a favor o en contra. En el caso del nombramiento de comisiones
policiales para investigar hechos en los que están envueltos policías, no solo
se viola el principio del juez natural sino que además se violenta la
competencia del ministerio público, único facultado para investigar los hechos
delictivos, fuera de las primeras diligencias en los casos flagrantes en que la
Policía tiene competencia para reunir los primeros elementos probatorios.
En cuanto a las llamadas ejecuciones extrajudiciales, lo que
se quiere decir es causarle la muerte a una persona por las autoridades por
fuera del sistema de Justicia. En realidad la expresión es impropia porque en
la República Dominicana no hay ejecuciones judiciales en la medida en que no
existe la pena de muerte como sanción penal. La denominación propia en estos
casos es homicidio, que puede ser voluntario o involuntario, o asesinato, en
este último caso si intervino la premeditación o la acechanza para su comisión
y los mismos deben ser juzgados por las jurisdicciones, los procedimientos y el
derecho penal ordinario.
Ejemplo de noticias de un juez natural.
TEGUCIGALPA- El presidente de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ), Jorge Rivera Avilés, en su condición de juez natural, resolvió dictar
auto de formal procesamiento a los miembros de la familia Gutiérrez en el caso
de Astropharma- Secretaría de Salud.
El Ministerio Público (MP) imputa a Lena Gutiérrez, vice
presidenta del Congreso Nacional; su padre, Marco Tulio Gutiérrez y hermano
Julio César Gutiérrez los delitos contra la salud pública, falsificación de
documentos públicos, uso de documentos públicos falsos y otros fraudes en
perjuicio de la administración pública. En el caso, están involucradas 12
personas más, para un total de 16 implicados.
A la mayoría se le dictó auto de formal procesamiento, sin
embargo, otros fueron favorecidos con un sobreseimiento provisional y otros con
el definitivo.
A la audiencia de ayer que inició a eso de la 1: 00 de la
tarde y concluyó dos horas después, solo asistieron los fiscales y los
representantes legales de los imputados, quienes escucharon la resolución.
Los defensores expresaron su respeto ante la decisión, pero
dijeron no estar de acuerdo con la misma, por lo que anunciaron que
interpondrán los recursos de amparo respectivos entre los tres días venideros,
como establece la ley.
RESOLUCIÓN
En la resolución se decreta auto de formal procesamiento en
contra de Marco Tulio Gutiérrez; Julio César Gutiérrez Arévalo y Gilberto
Lezama Toro, por los delitos contra la salud pública, falsificación de documentos
públicos, uso de documentos públicos falsos y otros fraudes en perjuicio de la
administración pública.
También recibieron igual resolución María de los Ángeles
Fúnez; Martha Vásquez; Cecilia Castillo; Erika Castillo; Lizeth Ruiz, Kristian
Bautista; Mirza
Escobar; María Núñez y Evelin Flores, por violación de los
deberes de los funcionarios.
De igual manera el formal procesamiento fue para María
Fúnez; Martha Vásquez; Erika Castillo; Mirza Ruiz y Kristian Bautista, por
prevaricato decreta similar medida, es decir, auto de formal procesamiento
contra Lena Gutiérrez por el delito de fraude en contra de los intereses del
Estado.
Asimismo, Lena Gutiérrez, Ginnete Gutiérrez y Gladys Irías
recibieron igual medida, por el delito de complicidad en los delitos de
falsificación de documentos públicos, uso de documentos públicos y uso de
documentos públicos falsos, delitos contra la salud pública, fe pública y la
administración pública.
Sin embargo, decretó sobreseimiento definitivo a favor de
María de los Ángeles Fúnez; Martha Vásquez; Erika Castillo; Mirza Ruiz y
Kristian Bautista, entre otros, por el delito de abuso de autoridad en
perjuicio de la administración pública.
El sobreseimiento provisional fue para Soad Orozco por el
delito de violación a los deberes de los funcionarios. En cuanto a la solicitud
de mantener las mismas medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva,
el juez resolvió mantener las medidas cautelares impuestas en la audiencia de
revisión a Marco Tulio Gutiérrez; Julio César Gutiérrez; Lena Gutiérrez y
Gilberto Lezama Toro y siete personas más la fase que continúa en el caso de
Astropharma es la audiencia preliminar programada para dentro de dos meses 16
personas fueron involucradas por el Ministerio Público en el caso de Astropharma-
Secretaría de Salud.
La defensa de algunos de los implicados en el caso de
Astropharma- Secretaría de Salud anunció que en los próximos tres días,
interpondrá un recurso de apelación en contra de la resolución emitida en
relación con esa causa. En ese sentido, Andrés Asfura, apoderado legal de la
familia Gutiérrez, anunció que presentarán el recurso en los términos
establecidos por la ley.
“Respetamos esa decisión pero no la compartimos”, enfatizó
el abogado al salir de la audiencia.
En Honduras se deben respetar las decisiones que emitan los
señores jueces, pero en caso de no compartirlas, “tenemos los derechos que nos
concede la Constitución de la República”, enfatizó.
Dijo que a través de todo el proceso demostraron que la
familia Gutiérrez no participó como cómplices ni autores en los delitos que le
imputan el Ministerio
Público (MP).
“Hemos escuchado el contenido de la resolución, producto de
la audiencia inicial en este asunto de Astropharma”, afirmó por su parte el
abogado Jaime Banegas.
La defensa se respeta la decisión del juez natural, pero no
estamos de acuerdo con la misma, afirmó en ese sentido, anunció que harán uso
de todos los recursos de impugnación que la ley les brinda.
El recurso lo prepararán en las próximas horas con el fin de
interponerlo ante el juez natural, afirmó tienen hasta el lunes venidero para
presentar los medios de impugnación pertinentes, dijo: “Creemos que Astropharma
no ha participado en ningún hecho que pueda infringir la ley o un acto que se
le parezca”, afirmó.
Disqus Marco
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