jueves, 3 de diciembre de 2015

Juez Natural (Evelin Melissa Velasquez 20111004954)

En la forma de impartir justicia, el Poder Judicial en Honduras, está integrado por Jueces y Magistrados honestos, capaces y responsables. Al realizar sus  variadas actividades o funciones son garantes de la ley.
Ninguna de las profesiones liberales es tan delicada y noble como la del Abogado, siempre que siga un camino de respeto, capacidad, lealtad, cumplimiento de obligaciones, ejercicio de facultades y la posibilidad de solucionar una controversia o conflicto entre partes que pretenden determinados derechos, en un orden jerárquico de leyes aplicables interiormente en un plano de mutua comprensión y estrecha cooperación, según el orden de materias y propósitos definidos en pro del bienestar y tranquilidad general.
El papel protagónico del Profesional del Derecho estriba en la captación oportuna del cambio sustancial, llevando los seguros moldes del derecho en una Nación o Estado donde impera el valor de la ley, ofreciendo seguridad, como custodia elemental de la convivencia armónica y de la afable solidaridad humana.
En términos generales, un Juez es el titular o miembro oficial investido de autoridad para instruir, formalizar, calificar, emitir dictámenes y ejecutar
Una sentencia o fallo en un una causa o juicio determinado.
Establecidos los conceptos anteriores, precisa enfocar lo que es un JUEZ NATURAL, entendiendo en nuestro humilde criterio, que es una figura de singular
Importancia que posee título de Licenciado, Abogado y bien de Doctor en Derecho, nombrado por el Tribunal superior o designado por las partes litigantes, para conocer un asunto especial de gran trascendencia y extensa consideración nacional. En las normas sobre la fijación de competencia, El Código Procesal civil Hondureño en su artículo 27 literalmente dice:” JUEZ NATURAL, para que los efectos que los órganos jurisdiccionales civiles tengan competencia en cada caso, se requiere que el conocimiento del pleito les este atribuido por normas con rango de leyes vigentes con anterioridad a la incoación de las actuaciones de que se trate”. La definición es un poco confusa, oscura y contradictoria, sin embargo, ante el silencio y penumbra de las leyes, solicitada la intervención de los Jueces y Magistrados, no pueden estos de manera alguna dejar de intervenir y juzgar un asunto.
En los procedimientos para conocer de los procesos instruidos a los más Altos Funcionarios del Estado, de representación particular, a efecto de deducirles su responsabilidad criminal, la Corte Suprema de Justicia, conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueve la autoridad competente o la victima contra los altos Funcionarios, debiendo por consiguiente, acompañarse los documentos en que se fundamente, y si no es posible su presentación, se indicara o señalara el lugar en que se encuentren para los efectos investigativos pertinentes y adecuados.
El Máximo Tribunal de Justicia del país, designara a uno de sus Magistrados a derivación de que conozca el proceso en las etapas preparatorias o intermediarios para conocer el juicio oral y público integrara el Tribunal de Sentencia, con cuatro (4) de sus Magistrados, los tres (3) primeros actuaran en el juicio y el ultimo será el sustituto
De los tres (3) Jueces Titulares se designara uno para que actuara como Presidente, quien dirigirá el proceso, que se desarrollara de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal  similar designación se da para conocer el Recurso de Apelación cuando procediere. Congruente con ello, el Juez Natural nombrado es el Magistrado OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, quien conocerá y se pronunciara sobre las causas instruidas contra el Ex Presidente: JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES. Por otra parte, los Magistrados que conocerán en el Tribunal de Apelaciones sobre posibles impugnaciones contra las resoluciones del Juez Natural son los Magistrados: GUSTAVO BUSTILLO PALMA, ROSA LOURDES PAZ HASLAM Y MARCO VINICIO ZUÑIGA MEDRANO.
Las acciones del Juez Natural son rápidas, amplias y despejadas, una vez que conozca de las actuaciones, señalando audiencia a fin de que las partes concurran a reformar su petitoria, debiendo, en consecuencia, resolver la nulidad planteada por la Procuraduría General de la República.
Estimamos que las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales, de adelanto y mantenimiento de la paz son propicias en nuestro país, en cuanto a la fuerza y validez de las leyes, sin privilegio alguno, regulando la situación conflictiva planteada en un plano de imparcialidad, igualdad, legalidad, reconocimiento de valores y brillante talento de satisfactoria resolución, impregnada en un pedestal de virtudes.

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL:

La prohibición de la formación de comisiones ad-hoc para realizar las labores judiciales aparece en el artículo 4 del Código Procesal Penal, a propósito del Principio del Juez Natural. Dicho artículo dispone lo siguiente: 
Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los Constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.
Dicho artículo de modo expreso no se refiere a la Policía Nacional pero hay que interpretar que ésta queda comprendida en él. El artículo dispone que "nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales…" El principio del juez natural implica que al cometerse una infracción, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y el lugar de su comisión, corresponde de forma "natural" a unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas, adoptar las medidas de coerción, disponer la apertura a juicio, juzgar, ejecutar las sanciones si este fuere el caso.
El principio del juez natural es una fuente de seguridad jurídica en la medida en que la competencia está establecida por la ley con anterioridad a la ocurrencia del hecho y que es aleatoria la determinación de cual de entre todos es el competente. Lo contrario sería que luego de la ocurrencia del hecho se designe una comisión especial, la cual puede ser fuente de parcialidad a favor o en contra. En el caso del nombramiento de comisiones policiales para investigar hechos en los que están envueltos policías, no solo se viola el principio del juez natural sino que además se violenta la competencia del ministerio público, único facultado para investigar los hechos delictivos, fuera de las primeras diligencias en los casos flagrantes en que la Policía tiene competencia para reunir los primeros elementos probatorios.
En cuanto a las llamadas ejecuciones extrajudiciales, lo que se quiere decir es causarle la muerte a una persona por las autoridades por fuera del sistema de Justicia. En realidad la expresión es impropia porque en la República Dominicana no hay ejecuciones judiciales en la medida en que no existe la pena de muerte como sanción penal. La denominación propia en estos casos es homicidio, que puede ser voluntario o involuntario, o asesinato, en este último caso si intervino la premeditación o la acechanza para su comisión y los mismos deben ser juzgados por las jurisdicciones, los procedimientos y el derecho penal ordinario.
Ejemplo de noticias de un juez natural.

TEGUCIGALPA- El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jorge Rivera Avilés, en su condición de juez natural, resolvió dictar auto de formal procesamiento a los miembros de la familia Gutiérrez en el caso de Astropharma- Secretaría de Salud.

El Ministerio Público (MP) imputa a Lena Gutiérrez, vice presidenta del Congreso Nacional; su padre, Marco Tulio Gutiérrez y hermano Julio César Gutiérrez los delitos contra la salud pública, falsificación de documentos públicos, uso de documentos públicos falsos y otros fraudes en perjuicio de la administración pública. En el caso, están involucradas 12 personas más, para un total de 16 implicados.
A la mayoría se le dictó auto de formal procesamiento, sin embargo, otros fueron favorecidos con un sobreseimiento provisional y otros con el definitivo.
A la audiencia de ayer que inició a eso de la 1: 00 de la tarde y concluyó dos horas después, solo asistieron los fiscales y los representantes legales de los imputados, quienes escucharon la resolución.
Los defensores expresaron su respeto ante la decisión, pero dijeron no estar de acuerdo con la misma, por lo que anunciaron que interpondrán los recursos de amparo respectivos entre los tres días venideros, como establece la ley.

RESOLUCIÓN
En la resolución se decreta auto de formal procesamiento en contra de Marco Tulio Gutiérrez; Julio César Gutiérrez Arévalo y Gilberto Lezama Toro, por los delitos contra la salud pública, falsificación de documentos públicos, uso de documentos públicos falsos y otros fraudes en perjuicio de la administración pública.

También recibieron igual resolución María de los Ángeles Fúnez; Martha Vásquez; Cecilia Castillo; Erika Castillo; Lizeth Ruiz, Kristian Bautista; Mirza
Escobar; María Núñez y Evelin Flores, por violación de los deberes de los funcionarios.
De igual manera el formal procesamiento fue para María Fúnez; Martha Vásquez; Erika Castillo; Mirza Ruiz y Kristian Bautista, por prevaricato decreta similar medida, es decir, auto de formal procesamiento contra Lena Gutiérrez por el delito de fraude en contra de los intereses del Estado.
Asimismo, Lena Gutiérrez, Ginnete Gutiérrez y Gladys Irías recibieron igual medida, por el delito de complicidad en los delitos de falsificación de documentos públicos, uso de documentos públicos y uso de documentos públicos falsos, delitos contra la salud pública, fe pública y la administración pública.

Sin embargo, decretó sobreseimiento definitivo a favor de María de los Ángeles Fúnez; Martha Vásquez; Erika Castillo; Mirza Ruiz y Kristian Bautista, entre otros, por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.
El sobreseimiento provisional fue para Soad Orozco por el delito de violación a los deberes de los funcionarios. En cuanto a la solicitud de mantener las mismas medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, el juez resolvió mantener las medidas cautelares impuestas en la audiencia de revisión a Marco Tulio Gutiérrez; Julio César Gutiérrez; Lena Gutiérrez y Gilberto Lezama Toro y siete personas más la fase que continúa en el caso de Astropharma es la audiencia preliminar programada para dentro de dos meses 16 personas fueron involucradas por el Ministerio Público en el caso de Astropharma- Secretaría de Salud.
La defensa de algunos de los implicados en el caso de Astropharma- Secretaría de Salud anunció que en los próximos tres días, interpondrá un recurso de apelación en contra de la resolución emitida en relación con esa causa. En ese sentido, Andrés Asfura, apoderado legal de la familia Gutiérrez, anunció que presentarán el recurso en los términos establecidos por la ley.
“Respetamos esa decisión pero no la compartimos”, enfatizó el abogado al salir de la audiencia.
En Honduras se deben respetar las decisiones que emitan los señores jueces, pero en caso de no compartirlas, “tenemos los derechos que nos concede la Constitución de la República”, enfatizó.
Dijo que a través de todo el proceso demostraron que la familia Gutiérrez no participó como cómplices ni autores en los delitos que le imputan el Ministerio
Público (MP).

“Hemos escuchado el contenido de la resolución, producto de la audiencia inicial en este asunto de Astropharma”, afirmó por su parte el abogado Jaime Banegas.
La defensa se respeta la decisión del juez natural, pero no estamos de acuerdo con la misma, afirmó en ese sentido, anunció que harán uso de todos los recursos de impugnación que la ley les brinda.
El recurso lo prepararán en las próximas horas con el fin de interponerlo ante el juez natural, afirmó tienen hasta el lunes venidero para presentar los medios de impugnación pertinentes, dijo: “Creemos que Astropharma no ha participado en ningún hecho que pueda infringir la ley o un acto que se le parezca”, afirmó.

Disqus Marco


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