UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTONOMA
DE
HONDURAS
ALUMNO: JOSE ANTONIO PASTORA MONTANO
CUENTA: 20081005044
TEMA: Principios y Excepciones del Juicio Oral
ASIGNATURA: Derecho Procesal Penal
SECCION: 1700
FECHA: 03 de Diciembre del 2015
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO
ORAL Y PÚBLICO.
En el desarrollo del debate se
deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del
sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento
oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son: Oralidad, Publicidad,
Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y Contradicción.
1. ORALIDAD.
“El juicio será oral y sólo se
apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las
disposiciones de este Código”.
La oralidad implica la
realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva,
con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas,
grabaciones o filmaciones. Pero para que esto sea posible es necesario juntar a
las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico, cual es la sala de
audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De allí que esa
cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato
de la oralidad.
El hecho de que el debate
penal, se desarrolle en forma oral, determina la condición de existencia de la
inmediación en esta fase procesal, tanto en la apreciación de la prueba como
las posiciones de las partes en el proceso (presentación del caso, informes
orales conclusivos, etc.). La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta
etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de
viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son
todos los asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda
desvirtuar el contenido o la intención de la declaración.
Ningún procedimiento escrito
puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes
y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos
procesales cumplidos.
2. PUBLICIDAD.
“El juicio oral tendrá lugar
en forma pública”.
La publicidad en el juicio
oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su
valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la
posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en
general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a
conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la
absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que
ocurrió y por qué ocurrió.
La resolución será fundada y
se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la
clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a
las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o
conocieron, decisión que constará en el acta del debate”.
3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE
LAS PARTES.
“La defensa es un derecho
inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces
garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces profesionales,
escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o
indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus
abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia
de todas ellas.”
La función de la defensa en el
proceso penal acusatorio consiste en servir de contrapeso de la imputación y su
misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta y destruirla o
disminuirla.
En cuanto a la igualdad de las
partes, a los efectos de este artículo, significa mantener el equilibrio entre
el poder coercitivo de la vindicta pública y el derecho de la defensa del
acusado, algunos le llaman la “igualdad de armas”, lo que debe reflejarse, en
concreto, en el respeto del acceso del acusado a su defensor en las
oportunidades establecidas en la ley, en la práctica de las diligencias de
investigación solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean
manifiestamente improcedentes o dilatorias, en la abstención de todo acoso u
hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en
la observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba
incriminatoria y en el libre acceso a ella por parte del acusado y la defensa.
Este mismo respeto debe observarse en torno a la participación de la víctima y
sus abogados.
4. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
“Iniciado el debate, éste debe
continuar en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el
menor número de días consecutivos.”.
“El Tribunal realizará el debate en un
solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días
consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión.
El principio de concentración
en la fase de Juicio Oral y Público se caracteriza porque durante su
realización se condensan en un solo acto los alegatos iniciales de las partes,
la práctica o evacuación de las pruebas y los informes conclusivos de los
intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal.
5. INMEDIACIÓN
“Los jueces que han de
pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”.
El principio de inmediación es
uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que
ambas categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen
recíprocamente.
El principio de inmediación
implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar
la práctica de la prueba.
El juicio oral responde de
manera total al principio de inmediación, pues el tribunal tiene que escuchar
de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica de las pruebas
en la audiencia y decidir el caso. Por eso los jueces que deben decidir en un
juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas
sus sesiones, so pena de nulidad en caso contrario. Esta manifestación de la
inmediación ha sido elevada a la categoría de principio independiente por
algunos autores bajo el nombre de “principio de la identidad física del
juzgador”.
Este principio de inmediación,
conlleva lo siguiente:
1. Los jueces que han
presenciado el juicio oral han de decidirlo inmediatamente después de terminado
el debate, a fin de prevenir olvidos o confusiones respecto a lo escuchado, por
razón del paso del tiempo.
2. Toda decisión en la
que haya intervenido alguna persona que no presenció íntegramente el debate
será nula de nulidad absoluta, porque esta falla afecta la formación de la convicción
del órgano jurisdiccional y no puede ser saneada de modo alguno.
3. Toda decisión que sea
acordada por menos jueces de los que la ley establece para el caso concreto, es
nula de nulidad absoluta, ya que la composición legal del órgano es una formalidad
esencial con incidencia directa en la formación de la convicción sobre el caso,
pues en la deliberación el ausente puede inclinar la balanza en un sentido u
otro.
4. Es nula de nulidad
absoluta toda sentencia que se funde en pruebas que no se han practicado en el
debate oral y público, ya que no sólo se quebranta el principio de inmediación,
en tanto el tribunal no presenció la práctica de esa prueba, sino también se
viola el derecho a la defensa de las partes, que no pueden controlar aquella
prueba.
En el caso de que el Juicio
deba suspenderse, tras tomar la decisión, el Tribunal lo anunciará a las partes
e indicará el día y hora en que continuará el debate. Esto valdrá como citación
para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez Presidente resumirá
brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
En caso de suspensiones si el
debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se
considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
6. CONTRADICCIÓN.
El principio de contradicción
supone que los actos procesales se realizan con intervención de todas las
partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden hacer alegaciones,
oposiciones o pedimentos en relación con las diligencias de que se trate o
sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte.
El principio de contradicción está estrechamente ligado al
principio de igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su
participación en los actos procesales, sino sobre la base de una absoluta
igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sería lesivo al derecho a la
defensa como expresión suprema de legalidad del proceso.
EXCEPCIONES
Excepciones al principio de
Publicidad.
La regla es la publicidad en
la celebración del juicio oral, sin embargo este principio comporta ciertas
excepciones, previstas en el artículo 333 COPP, que establece 4 supuestos en
los cuales el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a
puertas cerradas:
“1. Cuando afecte el pudor o
la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para
participar en él.
2. Cuando perturbe gravemente
la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Cuando peligre un secreto
oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea
punible.
4. Cuando declare un menor de
edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
Excepciones al principio de
concentración y continuidad
Se podrá suspender por un
plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos
siguientes:
1. Para
resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de
audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo
entre dos sesiones.
2. Cuando
no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea
indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas
hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando
algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se
enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a
menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal
se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de
jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes
integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en
caso de muerte de un Juez, Fiscal, defensor.
4. Si
el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo
solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las
características del caso, no se pueda continuar inmediatamente”.
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